Los 10 puntos más importantes de la nueva Ley de Amparo
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo.
El 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo (LA), al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Considerada una de las reformas más amplias y polémicas de los últimos años, introduce cambios técnicos con implicaciones significativas para litigantes, juzgadores y la ciudadanía.
Puntos más destacados de la Reforma
Interés legítimo: Se exige afectación concreta
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El artículo 5 de la LA fue modificado para precisar el concepto de interés legítimo. Ahora, el promovente debe demostrar:
- Una lesión real, actual y diferente a la del resto de las personas.
- Un beneficio cierto y no hipotético si se concede el amparo.
Este cambio acota el margen para promover amparos colectivos o de interés difuso. Especialistas advierten que podría limitar la suspensión de obras públicas con impacto ambiental o social, interpretándose como una respuesta para reducir el alcance de los amparos que frenan las “megaobras”.
Suspensión del acto reclamado: análisis más estricto
El artículo 128 de la LA establece que el juez deberá hacer un análisis expreso y justificado para conceder la suspensión, valorando la apariencia del buen derecho y la posible afectación al quejoso.
Los nuevos requisitos son:
- Existencia del acto reclamado o certeza de su inminente realización.
- Demostrar, de forma indiciaria, un interés suspensional (agravio por la ejecución).
- Que, al ponderar los efectos, no se dañe de forma significativa a la colectividad.
- Apariencia de buen derecho, sin prejuzgar el fondo del asunto.
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Nuevas causas de improcedencia de la suspensión
Se amplían los casos en los que no se podrá conceder la suspensión (artículos 128, 129, 135, 138, 146, 148, 166 y 168 de la LA). Algunos de los más relevantes son:
- Si se obstaculiza la obtención o el intercambio de información financiera para prevenir lavado de dinero.
- Si se permite continuar actos relacionados con recursos de procedencia ilícita o que afecten al sistema financiero.
- Si se intenta continuar actividades sin autorización, permiso o concesión vigente.
- Si se afectan las facultades del Estado en materia de deuda pública.
- En amparos contra normas generales, no podrá otorgarse suspensión con efectos generales.
El juez deberá dejar a salvo recursos esenciales: salarios, alimentos, créditos hipotecarios o fiscales, siempre que estén acreditados.
Suspensión en materia fiscal y penal
- Materia Fiscal (Art. 135): La suspensión de actos de cobro o ejecución de créditos fiscales será discrecional y solo surtirá efectos si el quejoso garantiza el interés fiscal ante la autoridad con billete de depósito o carta de crédito registrada ante el SAT.
- Casos Penales: En delitos con prisión preventiva oficiosa, la suspensión solo servirá para que el quejoso quede a disposición del juez de amparo en cuanto a su libertad, sin detener el proceso penal.
Ajustes técnicos y procesales
La reforma incluye importantes modificaciones operativas:
La reforma introduce cambios en la forma en que se tramita el juicio de amparo:
- Notificaciones Electrónicas: Se establece como regla general que las notificaciones deberán hacerse por medios electrónicos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (artículos 25 a 30 de la LA).
- Promociones Electrónicas: Las promociones pueden presentarse en papel o en formato electrónico, aunque esta última opción no es obligatoria para los particulares. En cambio, las autoridades sí deberán registrarse y usar la vía electrónica (artículo 3 de la LA).
- Recusaciones: Se permite al juez desechar de plano una recusación si detecta que la solicitud carece de fundamento o tiene como fin retrasar el juicio (artículo 59 de la LA).
- Ampliación de la Demanda: Solo será válida cuando el quejoso conozca nuevos actos de autoridad relacionados con los reclamados originalmente y que no haya podido conocer antes de la demanda (artículo 111 de la LA).
- Exención de Garantías: Se amplían los entes que no están obligados a exhibir garantía para la suspensión. A los ya existentes se suman:
- Organismos descentralizados.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Instituciones nacionales de crédito (artículo 7 de la LA).
- Plazos Procesales Ajustados: Se ajustan los tiempos para dar mayor orden al procedimiento:
- 90 días como límite para dictar sentencia fuera de audiencia constitucional.
- Cinco días para notificar la admisión o desechamiento del recurso de revisión.
- Cinco días para notificar el auto de admisión del amparo.
Régimen Transitorio y Retroactividad
La reforma a la LA entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Regla de Aplicación: Las etapas procesales concluidas se rigen por la ley anterior. Las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor deben sujetarse a las nuevas disposiciones.
- Justificación: La ley argumenta que esto no implica retroactividad ni afecta derechos adquiridos, pues las normas procesales reformadas solo rigen actuaciones futuras dentro de los juicios en curso.
Sin embargo, especialistas advierten que la aplicación inmediata de estas nuevas reglas en procedimientos ya iniciados podría generar conflictos de interpretación e incidir en la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima.