Ariadna Montiel Reyes confirma: causas OFICIALES de retención en la Pensión para Discapacidad
La Secretaría de Bienestar publicó las reglas actualizadas de la Pensión para Discapacidad y detalló cuándo puede haber retención, suspensión o baja del apoyo. Aquí te explicamos los motivos oficiales.
La secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, confirmó las causas oficiales por las que puede retenerse el apoyo de la Pensión para Discapacidad, conforme al ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El documento establece con claridad en qué casos se puede frenar temporalmente el pago, suspender del padrón o incluso dar de baja a una persona beneficiaria.
Pensión para Discapacidad: causas oficiales de retención
Te recomendamos este videoDe acuerdo con las Reglas de Operación, la retención ocurre cuando el apoyo no se emite temporalmente mientras se aclara una situación.
Estas son las causas principales:
- Inconsistencias en datos de identificación: cuando los documentos son apócrifos, pertenecen a otra persona o no coinciden entre sí.
- Posible duplicidad de registro: si aparece más de un registro en el padrón; se retiene el de menor antigüedad.
- Inconsistencias en el medio de pago: alteración o falsificación del documento bancario.
- No localización del beneficiario: cuando no se encuentra a la persona en dos visitas domiciliarias consecutivas.
- Cobros simultáneos detectados.
- No acudir a recoger el medio de pago.
- No actualizar datos ante RENAPO.
- Incumplimiento a las Reglas de Operación.
- Dos no cobros consecutivos en pagos en efectivo.
Cuando se aplica retención, la persona aparece en el padrón como “activo no emitible” y puede acudir a módulos para conocer el motivo y aclararlo.
¿Cuándo pasa de retención a suspensión?
La Pensión para Discapacidad puede pasar a suspensión del padrón si, después de dos bimestres consecutivos en retención por la misma causa, no se corrige la irregularidad.
En ese caso:
- No se emiten apoyos.
- Se notifica la causal.
- Se garantiza derecho de audiencia para aclarar la situación.
La suspensión no significa pérdida definitiva del derecho, pero sí detiene los pagos hasta regularizar el caso.
Casos específicos para apoyo en especie
Para quienes reciben servicios de rehabilitación como parte de la Pensión para Discapacidad, también puede haber suspensión si:
- No asisten a tres sesiones consecutivas sin justificación.
- Incumplen reglamentos de la institución de salud.
- Abandonan el tratamiento sin aviso.

¿Y si falta algún documento?
Las reglas contemplan que, por causa de fuerza mayor, si falta un documento, la persona puede presentar un escrito bajo protesta de decir verdad, firmado por dos testigos.
Además, en situaciones de emergencia declarada, pueden aceptarse constancias especiales emitidas por autoridades competentes.
Monto vigente del apoyo
Para el ejercicio fiscal 2025, el apoyo base fue de 1,600 pesos mensuales pagados bimestralmente, con actualización prevista para 2026.
La entrega es directa y sin intermediarios, siempre que la persona no se encuentre en algún supuesto de retención, suspensión o baja.
La Secretaría de Bienestar reiteró que la Pensión para Discapacidad es un derecho constitucional, pero también implica obligaciones claras para mantener actualizado el expediente y cumplir con los lineamientos establecidos.