Cuál es la diferencia entre oferta y promoción, según Profeco
Aunque no lo creas, existen diferencias fundamentales entre los conceptos de oferta y promoción; la Profeco te explica todo lo que debes saber.
Usualmente, en los comercios pueden utilizarse las palabras “oferta” y “promoción” de manera deliberada. Es por eso que, a continuación, podrás conocer las diferencias entre ambas oportunidades de compra y venta, según la Profeco.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se define como oferta “al producto o servicio ofrecido con la misma calidad, pero con un precio más bajo comparado con los normalmente presentados, se le denomina oferta”. Por ejemplo, el descuento sobre alguna prenda de ropa o aparato electrodoméstico.
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Te recomendamos este videoPor otro lado “la promoción se considera cuando te ofrecen productos o servicios con la finalidad de proporcionar, adicionalmente, otro producto de manera gratuita o a un precio reducido”. Es decir, estos se presentan cuando un producto aparece en las tiendas al 2 x 1, o llevarse dicho bien al doble, pagando el precio individual.
También, dentro de la definición de “promociones“, ingresan los concursos en los que los consumidores pueden participar con sus comprar y los atractivos publicitarios que las marcas imprimen en sus productos, mismos que son distintos a los que obligatoriamente deben usarse pero se presentan como un atractivo para los usuarios.
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¿Qué hacer si no respetan una oferta o promoción, según la Profeco?
En este sentido, la Profeco advierte que “el proveedor te debe informar cuales son las condiciones aplicables para cada oferta o promoción, así como el plazo de duración o volumen de los bienes o servicios ofrecidos”.
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En caso de que no se cumplan las reglas de parte de los proveedores, la falta se describe como una promoción u oferta indefinida, hasta que se haga del conocimiento del consumidor por los medios públicos.
Finalmente, si no se respeta la promesa de compra, puedes exigir que se cumpla o aceptar otro bien o servicio equivalente. De igual manera, es posible exigir la anulación del contrato y se tendrá que pagar al usuario la diferencia económica en el precio al que se oferta el producto o servicio con la promoción, y el precio normal, junto a una bonificación o compensación que no puede ser menor al 20 por ciento pagado.