¿Cuándo será pago de segunda parte del aguinaldo Pensión IMSS e ISSSTE?
¿Eres pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del […]
¿Eres pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)? ¡Prepárate porque se acerca el pago de la segunda parte del aguinaldo de la Pensión IMSS e ISSSTE!
A continuación te decimos las fechas en las que este importante pago se realizará para los pensionados.
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¿Cuándo es el pago de aguinaldo del IMSS?
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Cabe recordar que solo las personas que cuenten con la Pensión IMSS bajo la ley de 1973 tienen derecho a recibir aguinaldo. Este es equivalente a un mes de pensión.
Entre los requisitos para jubilarse bajo la ley del 73 y tener derecho al pago del aguinaldo se encuentran:
- 65 años cumplidos al momento de solicitar la pensión.
- Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Registro antes del 1 de julio de 1997.
El calendario del organismo de salud federal estipula que la fecha prevista para el depósito de la segunda parte del aguinaldo sería la segunda quincena del mes de enero 2024.
Cabe recordar que la primera parte del aguinaldo se pagó el pasado miércoles 1 de noviembre de 2023, junto con el pago mensual de su pensión.
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¿Cuándo es el pago de aguinaldo del ISSSTE?
De acuerdo con el calendario oficial, la fecha del pago de la segunda parte del aguinaldo 2023 de los pensionados ISSSTE se depositará en las cuentas de los beneficiarios el próximo 2 de enero de 2024.
La primera parte del aguinaldo de la Pensión ISSSTE se pagó en la pasada primera quincena de noviembre.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Además, algunos pensionados también reciben esta prestación como parte de su seguro social.
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