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Declaración anual de ingresos por plataformas y actividad empresarial 2024

IDC Online
28 Abr 2025 7:00 am
Declaración anual de ingresos por plataformas y actividad empresarial 2024
Foto: Imagen de Drazen Zigic en Freepik

Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual deben considerar cómo deben llenar el aplicativo del SAT cuando obtuvieron este tipo de estos ingresos en periodos diferentes

Las personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por conceder hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación con terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, cuentan con las siguientes obligaciones: 

  • realizar pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hayan obtenido el ingreso 
  • efectuar el pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro
  • emitir el comprobante fiscal que ampare el monto del servicio, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Respecto al pago del ISR, las plataformas tecnológicas tienen la obligación de efectuar la retención de impuestos y enterarlos, y las personas físicas cuentan con la posibilidad de optar que tal retención se considere como un pago definitivo siempre que se cumpla con lo siguiente: 

  • que sus ingresos anuales por estas actividades no excedan de $ 300,000.00, o en caso de inicio de actividades estimen que no rebasarán tal monto
  • que únicamente obtengan ingresos bajo este régimen, sin que pierdan tal derecho en caso de percibir ingresos por sueldos y salarios e intereses
  • haber manifestado a través del aviso el ejercicio de esta opción
  • cuando perciban los pagos directamente de los usuarios o adquirentes, también podrán aplicar pagos definitivos

Modo de presentación 

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Los pagos provisionales o definitivos deberán presentarse a través del aplicativo Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas, siendo este de uso exclusivo para esos ingresos.

No obstante, cuando los contribuyentes perciban ingresos por conceptos adicionales (que no sean salarios o intereses), tendrán que hacer uso del aplicativo Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional, a partir del mes en el que esto suceda y subsecuentemente durante el año calendario, aun y cuando dejen de percibir estos ingresos distintos, de conformidad con la regla 12.3.13. de la Resolución Miscelánea fiscal 2025 (RMISC 2025)

Problemática en la declaración anual

Cuando los contribuyentes al inicio del ejercicio fiscal solo obtienen ingresos por plataformas y durante el año realizan el aumento de actividades económicas, al momento de presentar la declaración anual no encuentran reflejados, en el prellenado, los pagos realizados en el aplicativo de plataformas, sino solo aquellos que realizaron en el de actividades empresariales de forma conjunta conforme a la regla citada.

Por ello, será necesario que los agreguen manualmente en el apartado de ingresos, detalle, agregar, y en el rubro de concepto se encuentran de la siguiente manera:  

Lo anterior, únicamente deberá realizarse en el caso de no haber optado por pago definitivo, considerando que en ese momento cesaría el ejercicio de esta opción y no podría volver a ejercerla, pese a no haberse cumplido el periodo obligatorio de cinco años, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Finalmente, el contribuyente debe observar que, si al inicio del siguiente ejercicio solo obtendrá ingresos por plataformas llevar a cabo nuevamente la actualización de actividades y obligaciones, y presentar sus declaraciones provisionales en el aplicativo determinado específicamente para este tipo de ingresos.

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