Las enfermedades por las que te puedes pensionar en el IMSS
Para los trabajadores mexicanos, el estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) significa tener acceso a diversos beneficios, […]
Para los trabajadores mexicanos, el estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) significa tener acceso a diversos beneficios, como lo es seguro médico y demás indemnizaciones, sin embargo, estar dado de alta ante el IMSS también otorga el derecho a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedades.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el asegurado que esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50 por ciento del recibido en su último año de trabajo. Esto siempre y cuando la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Te recomendamos este videoPero contrario a otros países, en México no hay una lista de enfermedades específicas que ameriten pensión, por lo que el estado de e invalidez siempre deberá ser dictaminado por un médico.
Sin embargo, según información publicada por el IMSS en 2020, hay una serie de enfermedades que comúnmente causan invalidez para seguir trabajando.
IMSS-Bienestar: ¿Qué es y cómo ser beneficiario?
Las enfermedades por las que te puedes pensionar en el IMSS
Las enfermedades que pueden ser consideradas para ser acreedor a una pensión por parte del IMSS, son:
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos (cáncer).
- Dorsopatías.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Insuficiencia renal.
- Osteopatías.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos mentales.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Glaucoma.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Las enfermedades del hígado.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.
Sin embargo, para recibir una pensión el trabajador deberá cumplir con algunos requisitos.
Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997
- Tener mínimo 150 semanas de cotización registradas ante el IMSS.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales contando a partir de la fecha de su baja.
Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.
- Tener mínimo 250 semanas de cotización registradas ante el IMSS; o en caso de una invalidez, mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.