Jornada laboral de 40 horas ¿Qué pasará con las incapacidades y los pagos correspondientes?
Con la reducción de la jornada laboral a 40 horas, el pago de las incapacidades laborales podría sufrir modificaciones.
El 2025 está a la vuelta de la esquina, y uno de los puntos clave que este nuevo año traerá es, sin duda, la posible aprobación de la reforma constitucional para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana.
Esta reforma ha estado en boca de millones de mexicanos durante mucho tiempo, y parece ser que al fin podrá tomar forma durante el año que está por iniciar. Sin embargo, esta modificación, que busca mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores y trabajadoras de México, ha generado una serie de incógnitas, entre ellas el qué sucederá con las incapacidades laborales y de qué forma se pagarán.
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¿Cómo se pagan las incapacidades en la actualidad?
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Según lo estipulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una incapacidad se brinda cuando un trabajador o trabajadora se ve imposibilitado para trabajar de manera temporal debido a un accidente o enfermedad, o en las semanas anteriores y posteriores al parto en el caso de las mujeres.
Esta incapacidad es emitida por un médico del IMSS y busca que el trabajador pueda justificar su ausencia al empleador durante el periodo que requiera para su recuperación. Además, también otorga al trabajador un subsidio que ayudará a solventar sus gastos durante el tiempo en que deje de trabajar.
Actualmente, son 3 los tipos de subsidio que se otorgan por incapacidad, y cada uno de ellos cuenta con una serie de requisitos que se deben cumplir:
- Riesgo de trabajo: Se paga el 100% del salario registrado ante el IMSS al inicio de la incapacidad, no requiere semanas cotizadas previas y se paga del día 1 hasta el término de la semana 52.
- Enfermedad general: Se paga el 60% del salario registrado ante el IMSS al inicio de la incapacidad, requiere por lo menos 4 semanas cotizadas previas al inicio de la enfermedad y se paga a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, aunque se podría prorrogar 26 semanas más según lo determinen los servicios médicos del IMSS.
- Maternidad: Se paga el 100% del salario registrado ante el IMSS al inicio de la semana 34 de gestación, requiere 30 semanas previas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación y se paga hasta por 84 días en el certificado único de incapacidad por maternidad.
¿Se modifica algo con la jornada laboral de 40 horas?
En el caso de que se apruebe la jornada laboral de 40 horas, las condiciones para el pago de incapacidades no sufrirían ninguna modificación. Además, el porcentaje de pagos establecido en las 3 condiciones también se mantendría, ya que estos términos están establecidos por el IMSS, que es la institución que realiza los pagos.
Además, aunque no se ha profundizado en el tema, cuando una trabajadora no cumple con los requisitos establecidos por el IMSS para el pago de la incapacidad por embarazo, como las 30 semanas previas cotizadas, es obligación del empleador pagar el salario íntegro durante el tiempo que dure la incapacidad. Por lo que, al menos por lo establecido en el Artículo 103 de la Ley del Seguro Social, la reducción de la jornada laboral no tendría porque impedir que la trabajadora reciba su salario completo.
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Aún falta mucho por conocer sobre la posible incorporación de la jornada laboral de 40 horas, por lo que habrá que estar muy atentos al inicio de las discusiones y la fecha tentativa para su entrada en vigor.