¿Las deudas se heredan? Esto dicen las autoridades
En muchas ocasiones al duelo de la pérdida de un ser querido siempre se suma el de la burocracia, y uno de los […]
En muchas ocasiones al duelo de la pérdida de un ser querido siempre se suma el de la burocracia, y uno de los aspectos a considerar son las deudas que los difuntos, pues una duda común es si las deudas se heredan.
Por lo que a continuación te decimos lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dice al respecto.
¿Qué pasa con las deudas de una persona fallecida?
¿Las deudas se heredan?
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De acuerdo con la Condusef, las deudas SÍ se pueden heredar… pero sólo en casos particulares.
La Condusef apunta que si bien los acreedores pueden solicitar el pago de los montos que debían los difuntos, ninguna persona tiene la obligación legal de liquidar las deudas de una persona fallecida, a menos que se trate de el o la cónyuge, así como el o la albacea del titular de la cuenta bancaria.
Pero esta situación no aplica en todos los casos, pues sobre las tarjetas de crédito y las hipotecas, la organización afirma que las deudas quedan condonadas tras el fallecimiento de la persona, aunque esta disposición queda invalidada si existe un adeudo mínimo de tres meses de pago, por lo que es importante notificar a las instituciones bancarias el fallecimiento de manera inmediata.
La mayoría de los créditos y deudas que una persona puede adquirir con instituciones formales, al fallecer se liquiden a través de seguros de vida prexistentes. Por lo que las autoridades reiteran que lo primordial es notificar el fallecimiento a las instituciones bancarias para llegar a un acuerdo en caso de que la deuda sea heredable.
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¿Qué pasa si no se notifica al banco el fallecimiento de una persona?
El dejar en el cajón la tarjeta de un fallecido no siempre es la mejor opción, pues al final del tiempo puede generar una deuda, pues pese a que se trate de una tarjeta de débito la cuenta no se desactiva de manera automática, por lo que se debe realizar un trámite de cancelación ante la institución bancaria correspondiente, pues de lo contrario generará una comisión por mantenimiento de cuenta.
Este proceso se debe validar con la firma del cuentahabiente o en su caso el familiar más cercano, pues la cuenta también debe quedar en ceros y el banco debe regresar el dinero a los clientes, a menos que exista algún interés por liquidar. Además, los montos cobrados varían dependiendo de cada institución bancaria y se encuentran asentadas en el contrato.
Así mismo, la cuota por mantenimiento de cuenta también e cobrado cada determinado periodo según lo establezca cada institución financiera; si después de este proceso la cuenta sigue activa te cuidado, pues puedes ser víctima de robo de identidad o incluso caer en manos de ciberdelincuentes por lo que la solución es cancelar la cuenta.
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