Ley contra abuso laboral 2025: qué hacer si enfrentas insultos o gritos de tu patrón
De acuerdo con OCC Mundial, 6 de cada 10 mexicanos son víctimas de acoso laboral experimentan estrés, ansiedad o depresión.
El abuso laboral es una realidad que afecta a millones de trabajadores en todo el mundo. Aunque a menudo se asocia con condiciones de trabajo insalubres o mal pagadas, abarca una amplia gama de conductas que violan los derechos de los colaboradores.
Esta problemática es especialmente grave porque no solo afecta a los individuos, sino que también tiene repercusiones profundas en la sociedad y la economía.
Te recomendamos este videoDe acuerdo con OCC Mundial, 6 de cada 10 mexicanos son víctimas de acoso laboral experimentan estrés, ansiedad o depresión. El 58 por ciento de ellos, ha renunciado a su empleo.
“Solo 29 por ciento ha realizado alguna denuncia dentro de la empresa. Un 41 por ciento asegura que la organización en la que labora no realiza ningún tipo de acción en contra del acoso laboral”, agregó el estudio.
¿Qué se tipifica como abuso, acoso o violencia laboral?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el abuso laboral como una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados.
La Ley Federal del Trabajo en México (LFT), en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agrega otros elementos:
- Que el tipo de hostigamiento es vertical descendente en el ámbito laboral
- Que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
“No le hables de esa manera al personal. No tienes ningún derecho de insultar”, dijo Isidro.
¿Tu jefe te insulta? Estas leyes te protegen
Uno de los pilares de la LFT es la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto incluye la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la seguridad en el trabajo.
La ley prohíbe explícitamente el acoso y la discriminación por diversas razones en los artículos 3, 47, 51, 132, 133 y 994.
1. Artículo 3
La primera mención al acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo se encuentra en el artículo 3. En este apartado establece lo siguiente:
“Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia…”
Luego, en el artículo 3 Bis se determina que para efectos de dicha Ley se entiende por hostigamiento el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Esta se puede expresar conductas verbales, físicas o ambas.
2. Artículo 47
El artículo 47 reúne todas las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el patrón. En la fracción VIII se establece que es causal de despido si un trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona.
Este punto también protege a los patrones de ser violentados.
3. Artículo 51
El artículo 51 de la ley laboral establece las causas del fin de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador.
En la fracción II se explica que es causa de baja cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes ejerzan acciones dentro del servicio y en contra de un colaborador o sus familiares.
En caso de finalizar el vínculo laboral por estas circunstancias el empleador tendrá que brindar una indemnización.
4. Artículo 132
Aquí se establecen las obligaciones de los jefes en las empresas. En la reforma laboral del 2019 se incluyó la implementación de un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
5. Artículo 133
El artículo 133 establece lo que está prohibido para los empleadores. En este punto las fracciones XII y XIII determinan que el jefe no puede:
- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo.
- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el lugar de trabajo.
6. Artículo 994
En este, se establece una multa de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), al empleador que cometa los siguientes actos:
- Cualquier conducta discriminatoria en el centro de trabajo
- Al que ejerza hostigamiento sexual
- El que permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.