No prestes tu tarjeta de crédito, podrías meterte en problemas con el SAT
Prestar tu tarjeta de crédito puede parecer una acción sin importancia, pero puede traerte severos problemas financieros.
Prestar tu tarjeta de crédito a tus amigos o familiares puede parecer una ayuda “inofensiva” para que puedan comprar lo que necesiten, sin embargo, esto puede provocarte problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto debido a que puede representar una importante diferencia entre tus ingresos y tus gastos, mismos que podrían levantar las sospechas del organismo tributario.
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Prestar tu tarjeta podría traerte estas consecuencias
Te recomendamos este videoDependiendo de la compra, prestar tu tarjeta de crédito a tus conocidos podría provocar una discrepancia fiscal.
Es decir, que tus gastos no coincidan con tus ingresos.
El Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta apunta que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, debió declararlos y no lo hizo.
Incluso si presentas tus declaraciones en tiempo y forma, podrías ser objeto de discrepancia fiscal si tus ingresos son menores que tus erogaciones.
¿Qué hacer si clonan tu tarjeta de crédito o débito?
Si el SAT detecta una diferencia entre tus ingresos y tus gastos, procederá a:
- Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se
utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. - Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo
de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que
efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas
para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente
Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o
documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar. - Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación
respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas
y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
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