¿Debo recibir pago doble por trabajar Jueves y Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

¿Tu empresa no descansa en Semana Santa? Aquí te contamos si te deben pagar extra por trabajar Jueves y Viernes Santo.
Con la llegada de la Semana Santa, muchos trabajadores en México se preguntan si recibirán pago doble por laborar en Jueves y Viernes Santo. La duda es común, sobre todo porque en muchas oficinas y escuelas estos días se toman como descanso, pero ¿realmente la ley obliga a darlos libres o pagar extra si te toca trabajar?
La respuesta está en lo que marca la Ley Federal del Trabajo, y aquí te explicamos todo de forma sencilla para que sepas qué sí y qué no aplica en estos días santos.
¿Jueves y Viernes Santo son días oficiales de descanso?
Te recomendamos este videoAunque culturalmente se asocian con descanso, Jueves y Viernes Santo no están considerados como días de descanso obligatorio según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto quiere decir que, legalmente, tu empleador no está obligado a darte el día libre ni a pagarte extra si trabajas.
Los días que sí están marcados por ley como feriados obligatorios incluyen fechas como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre y otros que puedes revisar en el mismo artículo 74. Pero los días santos no figuran en esa lista.
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¿Me deben pagar doble si trabajo Jueves y Viernes Santo?
La duda más común es si se debe recibir pago doble por trabajar en Jueves o Viernes Santo. La respuesta corta es: no. Como estos días no son feriados oficiales, el salario se paga normal, como cualquier otro día de la semana laboral.
Eso sí, hay empresas, sobre todo instituciones educativas o del sector público, que por política interna o acuerdos sindicales sí otorgan estos días como descanso, pero eso depende directamente de tu empleador, no de una obligación legal.
¿Y si trabajo el Domingo de Pascua?
En el caso del Domingo de Pascua, aplica una regla diferente. Al ser domingo, se activa la llamada prima dominical, que es un pago adicional del 25% sobre tu salario diario, siempre y cuando ese día sí trabajes. Este beneficio está establecido en el artículo 71 de la misma ley laboral.
Así que si te toca chambear ese domingo, revisa bien que tu recibo incluya ese extra.
¿Qué puedo hacer si no me respetan lo que dice la ley?
Si tienes dudas sobre tu situación o sientes que tu patrón no está cumpliendo con lo que marca la LFT, puedes comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Ellos ofrecen asesoría gratuita y te pueden orientar sobre qué hacer y cómo actuar legalmente.