¿Por qué razones te pueden bloquear tu cuenta de banco?
El bloqueo de cuentas bancarias es una medida seria que puede afectar la disposición de fondos de los contribuyentes en México.
Una razón más para “temerle” al SAT: ¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultar de bloquear tu cuenta de banco?
Solamente hay dos razones por las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar sus cuentas bancarias a los contribuyentes en el país, es decir, por lo que no podrías hacer ni realizar depósitos, pagos y transferencias.
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La inmovilización de las cuentas bancarias no solo incluyen tarjetas de débito sino también de crédito o toda aquella que esté a tu nombre y relacionada con tu RFC.
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Las razones por las que el SAT puede bloquear tu cuenta de banco
La inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.