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Proponen hasta 4 años de cárcel a quien no entone bien el Himno Nacional Mexicano

Somos News
23 Nov 2023 10:32 am
Proponen hasta 4 años de cárcel a quien no entone bien el Himno Nacional Mexicano
Foto: Especial

¡Increíble pero cierto! El entonar el Himno Nacional de manera errónea, cambiando la letra, ritmo o con diferentes notas, podría […]

¡Increíble pero cierto! El entonar el Himno Nacional de manera errónea, cambiando la letra, ritmo o con diferentes notas, podría enviarte a la cárcel… en caso de que se apruebe la propuesta realizada ante la Cámara de Diputados.

La bancada de Morena en el recinto legislativo propuso castigar hasta con cuatro años de cárcel a las personas que interpreten mal el Himno Nacional, así como a quien modifique o distorsione los colores y la forma de la Bandera de México.

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Esta propuesta busca una reforma a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y al Código Penal Federal, la cual fue firmada por la diputada Ana Elizabeth Ayala. La iniciativa fue publicada el miércoles en la Gaceta Parlamentaria.

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Mal uso del Escudo, Bandera e Himno Nacional podría enviarte a la cárcel

En la actualidad, la legislación ya contempla un castigo por el mal uso de los lábaros patrios, es decir, el Escudo, Bandera e Himno Nacional Mexicano.

Sin embargo, esta propuesta busca aumentar las horas de arresto de 36 a 72 horas; un aumento de multas hasta las 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a una multa superior a los 2 millones de pesos en caso de reincidencia o falta grave; además de agregar la pena de cárcel hasta por cuatro años.

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Castigos vigentes

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno, en su artículo 39, dice lo siguiente:

“Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”, se lee en el texto .

La Ley también establece que cualquiera que dañe o altere los símbolos patrios, puede ser acreedor de una multa equivalente a uno a 200 salarios mínimos, o hasta un arresto por 36 horas.

El artículo 56 Quintus detalla que a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento.

II. Multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. (en 2023, el valor de la UMA es de 103.74 pesos).

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción. (en este caso, la multa sería de 1,037,400 pesos).

IV. Arresto hasta por 36 horas.

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

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