¿Puedes meterte en problemas con el SAT por los conceptos de tus transferencias?
Se ha difundido que el SAT revisa los conceptos de las transferencias bancarias, pero, ¿es verdad? Aquí lo explicamos.
Seguramente has escuchado que debes tener cuidado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los conceptos que incluyes en tus transferencias bancarías, pues de sugerir alguna actividad ilícita podrías ser vigilado y hasta sancionado.
En la actualidad, cada vez son más las personas que hacen uso de los servicios de banca móvil para realizar todo tipo de operaciones, entre las cuales se incluyen las transferencias.
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No obstante, en las redes sociales y en diversos medios se ha especulado que, en caso de hacer bromas o sugerir que las transferencias se efectúan como pago de servicios ilegales o alguna otra actividad sospechosa, podrías meterte en problemas con el SAT.
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¿El SAT revisa los conceptos de las transferencias? Esta es la verdad
¿Es real? En una entrevista para Forbes México, Rodolfo Jerónimo Pérez, de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), se encargó de desmentir los rumores de una vez por todas.
El experto declaró que “la idea que permea detrás de esta falsa apreciación sugiere que el campo ‘concepto de pago’ no es de comunicación exclusiva entre el banco y el cuentahabiente; sino que se trata de un campo que queda visible en forma inmediata al SAT y que se debe revisar lo que se indica dicho campo para evitar problemas con la citada autoridad fiscal o incluso evitar que algún concepto sea gravable”.
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Jerónimo añadió que “en otros casos, se sugiere que si el SAT detecta un concepto extraño, pudiera implicar cuestionamientos al contribuyente y hasta riesgo de lavado de dinero”.
Por lo tanto, tal y como lo señaló, es una “falsa apreciación” y un rumor que ha sido propagado. De todas maneras, en caso de existir una inspección por sospechas externas de prácticas financieras sospechosas, la autoridad fiscal debe enviar una solicitud por escrito a la entidad financiera; “y no es por ende una facultad de revisión del SAT que opere en automático, no es que tenga una facultad de revisión automática de las transacciones bancarias de los contribuyentes.
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