¿Puedes volverte dueño de una vivienda si vives ahí mucho tiempo?

Somos News 20 Mar 2024 2:43 pm
¿Puedes volverte dueño de una vivienda si vives ahí mucho tiempo? Foto: Especial

¿Realmente puedes ser el dueño de una vivienda sólo por vivir ahí mucho tiempo? Esto es lo que dice la Ley al respecto.

¿Vivir en una vivienda rentada o prestada por mucho tiempo te da el derecho de volverte su dueño? Esta es una duda recurrente para muchas personas que rentan un inmueble y uno de los temores de los arrendatarios.

A continuación te explicamos qué dice la Ley al respecto y si esto es posible.

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¿Se puede ser dueño de una vivienda rentada?

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Ser “dueño” de una vivienda rentada es un tema que se ha popularizado con los años, sobre todo gracias a las redes sociales, donde los usuarios externan a forma de broma la alternativa de “volverse posesionarios” ante los cada vez más altos precios de compra de vivienda en México.

Incluso, hay algunas personas que van más allá de las bromas y dejan “consejos” sobre cómo apoderarse de casas de renta.

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Sin embargo, ¿Qué dice la ley al respecto?

A través de redes sociales, el Colegio de Notarios de la CDMX aclaró que aunque esta situación es posible, sin embargo, tampoco es un trámite sencillo.

De acuerdo con el notario Mischel Cohen, esta situación no está del todo alejada de la realidad.

“Eso de que una persona ha vivido en un inmueble durante muchos años y por eso se convierte en su propietario, aunque no lo creas, no es del todo falso… de hecho es cierto”, explica.

De acuerdo con el notario, esto está regulado en la Ley y se llama Prescripción Positiva o Usucapión.

La Prescripción Positivausucapión es un medio legal para obtener la propiedad de bienes muebles o inmuebles ajenos en donde el tiempo es un factor clave.

“La ley establece cuatro requisitos que tiene que satisfacer tu posesión para que te puedas volver dueño”, indica.

Estos requisitos son:

  • Poseer como propietario: Es decir, la posesión se debe ejercer en concepto de propietario. Es decir, arrendar una propiedad NO es motivo suficiente para adquirir la vivienda que rentas.
  • Posesión pública: Es decir, que pueda ser conocida por todos o que esté inscrita e el Registro Público de la Propiedad.
  • Posesión pacífica: Es decir, que no hayas obtenido la vivienda por medios violentos.
  • Posesión continúa: Se refiere a que no se haya actualizado alguna causa de interrupción prevista por la Ley.

Cohen señala que en caso de cumplir con todos los requisitos de buena fe, la Ley apunta que podrías ser propietario a partir de los cinco años que inició la posesión.

Sin embargo, en caso de que sea posesión de mala fe, podría aplazarse hasta 10 años.

Cabe destacar que esto sólo se podrá hacer con un juicio.

“Sí cumples todos estos requisitos, el siguiente paso es que acudas a un juez a pedir que te reconozcan como el propietario de un inmueble por medio de una sentencia, en la que te van a declarar que eres propietario. Esa sentencia es susceptible de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y ese va a ser tu título de propiedad”, indicó.

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