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Por qué razones te puedes pensionar en IMSS e ISSSTE

Somos News
05 Feb 2024 2:20 pm
Por qué razones te puedes pensionar en IMSS e ISSSTE
Foto: Edición Somos News

La pensión es un soporte financiero, es decir, un pago que tiene como propósito ser utilizado cuando realices tu retiro. […]

La pensión es un soporte financiero, es decir, un pago que tiene como propósito ser utilizado cuando realices tu retiro. Se conforma a lo largo de tu vida laboral de las aportaciones obligatorias, proveniente de los trabajos donde cotizaste en alguno de los Institutos de Seguridad Social (IMSS o ISSSTE), así como aquellas que realizaste de manera voluntaria.

Para tramitarla se requiere cumplir con ciertos requisitos de semanas o años cotizados. Estos dependerán de la fecha en que hayas empezado a trabajar en el sector formal y del instituto al que estés cotizando.

Pensión IMSS e ISSSTE: Cuándo será el pago correspondiente a febrero 2024

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En caso de los trabajadores independientes, éstos también pueden tener beneficios como atención médica, pensión por invalidez y vida, y otras prestaciones al inscribirse al esquema integral de seguridad social simplificado.

Es importante que conozcas los diferentes tipos de régimen para saber qué necesitas y en qué modalidad puedes pensionarte, por ello, te los explicamos a continuación:

Pensión IMSS e ISSSTE
Edición Somos News

ISSSTE

Décimo Transitorio

Corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Se calcula de acuerdo con el tiempo de servicio y la edad del trabajador.

a) Por Jubilación 

Para 2023, los hombres deben tener 30 años de servicio y mínimo 57 años de edad, mientras que las mujeres 28 años de servicio y 55 años de edad; la edad requerida para acceder a esta prestación se actualizará como lo indica la siguiente tabla:

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b) Por Edad y Tiempo de Servicio 

Hombres y mujeres con al menos 15 años de servicio y 60 años de edad, la pensión corresponderá a un porcentaje del sueldo básico disfrutado en el año inmediato a la fecha de la baja del trabajador (a partir del 50%) y se determinará por los años de servicio

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c) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada 

Se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad, con una cotización mínima de diez años. Ésta se incrementa un año hasta llegar a los 70 años de edad.

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IMSS

Si cumpliste de 60 a 65 años de edad, tienes dos opciones, acorde con el año de inicio de cotización. Si comenzaste antes del 1° de julio de 1997, te regularás por la Ley del 73.  Si iniciaste después de esa fecha, tendrás que observar la Ley del 97.

  • Ley 73

a) De Vejez

Deberás tener 65 años al momento de solicitarla y haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS. Así mismo cotizar un mínimo de 500 semanas. El monto otorgado será equivalente al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

b) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Se otorga a los asegurados de 60 a 64 años de edad que han quedado sin trabajo. El porcentaje de la pensión se designará de acuerdo con la edad en que se tramite:

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Cuenta Individual o Ley 97 (ISSSTE e IMSS)

Aplica para casos del IMSS Ley 97 y en el ISSSTE para aquellos trabajadores que estaban activos antes del 1° de abril de 2007 y eligieron el Régimen de Capitalización Individual, o quienes cotizaron a partir de la fecha ya mencionada.

a) Renta Vitalicia

Esta modalidad se contrata en una aseguradora. El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore, ésta se adecuará anualmente, a lo largo de tu vida, de conformidad con la inflación que determine el Banco de México .

b) Retiro Programado

Se contrata con tu Afore. Tomará los recursos que a través de los años hayas sumado con las aportaciones obligatorias y voluntarias en tu Cuenta Individual, y se te depositará mensualmente hasta que el saldo se agote.

c) Pensión Mínima Garantizada

Se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y tiempo de cotización, cuando los recursos de la cuenta Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

d) Negativa de pensión

Es una alternativa que te permite solicitar el monto del capital acumulado en tu Cuenta Individual, en caso de no cumplir con los requisitos de cotización para obtener una pensión.

Contacto

En caso de duda, recuerda que puedes contactarnos para obtener más información y asesoramiento personalizado. Comunícate al CAT: 55 5062 0555 desde la Ciudad de México, o al 800 400 1000 y 800 400 2000 en el resto de la República. 

Con información de Pensionissste.

Ahora que ya conoces Por qué razones te puedes pensionar en IMSS e ISSSTE, te puede interesar Jubilación anticipada, ¿Cómo pedirla en el IMSS?.

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