Qué prestaciones deben pagarte si renunciaste a tu trabajo
¿Qué prestaciones deben pagarte si renunciaste a tu trabajo? La Profedet explica cuáles son los pagos que te corresponden por ley.
Existen diversas incógnitas sobre el proceso de renuncia, sobre todo con lo relacionado con el pago de prestaciones o al derecho para cobrarlas.
Es por eso que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, despeja las dudas de los empleados en México, para conocer cómo debe ser el proceso de renuncia de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
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Te recomendamos este videoAlgunas personas optan por no emitir la renuncia en un empleo con el pensamiento de que no recibirán ninguna remuneración, puesto que se han retirado del trabajo por voluntad y no como una amonestación o indicación de parte del empleador.
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Estas son las prestaciones que deben pagarte si renunciaste a tu trabajo
No obstante, “como trabajador, tienes derecho a que se te cubran las partes proporcionales a tus prestaciones”, señala la Procuraduría, las cuales son:
- 15 días de aguinaldo o la parte proporcional del mismo.
- Vacaciones correspondientes al tiempo laborado.
- Prima vacacional, la cual corresponde al 25 por ciento sobre los salarios que te pagan durante el periodo de vacaciones.
- Días trabajados que todavía no te hayan pagado.
- Prima de antigüedad, en caso de tener más de 15 años trabajando para la empresa o el empleador.
- Cualquier otra prestación acordada en el contrato que firmaste al momento de ingresar a trabajar.
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En caso de despido, además, la liquidación debe corresponder a tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional.
En caso de incumplimiento de en el pago de las prestaciones después de la renuncia, puedes comunicarte a los teléfonos 800 717 2941 y 800 911 7877, al correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx, o acudir a la oficina central de la institución, está ubicada en Dr. José María Vertiz 211, colonia Doctores, Ciudad de México. Finalmente, también podrás acceder a este enlace al portal oficial de la Profedet.
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