SAT aclara: estas personas no están obligadas a usar el Buzón Tributario
El SAT aclara que no todos los contribuyentes están obligados a habilitar el Buzón Tributario.
Si eres contribuyente en México, probablemente hayas escuchado sobre el Buzón Tributario del SAT, una herramienta digital que facilita la comunicación entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, ¿sabías que no todos están obligados a habilitarlo?
Aquí te explicamos qué dice la ley y quiénes están exentos de esta obligación.
¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es importante?
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El Buzón Tributario es un sistema digital privado que permite a los contribuyentes recibir notificaciones, resoluciones y requerimientos directamente del SAT.
Entre sus principales beneficios están:
- Ahorro de tiempo y recursos al evitar trámites presenciales.
- Seguridad jurídica al recibir notificaciones oficiales.
- Información oportuna sobre beneficios fiscales y programas especiales.
- Posibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales de manera más eficiente.
Desde 2020, la Ley Federal del Trabajo obliga a la mayoría de los contribuyentes a habilitar este servicio y mantener actualizados sus datos de contacto, como correo electrónico y número telefónico.
¿Cómo activar tu buzón tributario del SAT?
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
La regla general es que todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben activar su Buzón Tributario. Sin embargo, hay algunas excepciones.
¿Quiénes NO están obligados a habilitarlo?
El SAT especifica que ciertos grupos no están obligados a activar el Buzón Tributario:
Personas exentas:
Personas físicas o morales con situación fiscal cancelada en el RFC.
Personas con opción de no habilitarlo:
- Personas físicas sin actividad económica o sin obligaciones fiscales.
- Personas físicas asalariadas con ingresos menores a $400,000 pesos anuales.
- Personas físicas o morales con situación fiscal suspendida en el RFC.
A pesar de estas excepciones, hay situaciones específicas en las que el uso del Buzón Tributario sí es obligatorio.
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Casos en los que el Buzón es obligatorio aunque cumplas con las excepciones
Incluso si perteneces a un grupo exento, deberás habilitar el Buzón Tributario si:
- Realizas trámites que requieren el Buzón activo.
- Emitiste facturas electrónicas (CFDI) o recibiste comprobantes de nómina en los últimos 12 meses.
- Estás inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Has reanudado actividades económicas recientemente.
- Fechas clave: No lo dejes pasar
Si te inscribiste recientemente en el RFC o reanudaste actividades económicas, deberás habilitar el Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2024 para evitar multas o problemas legales.