SAT declaración anual: Errores más comunes al solicitar devolución de saldo a favor
Si el SAT aún no te hace la devolución de tu saldo a favor, quizá es porque cometiste algunos errores al momento de presentar tu declaración anual. Te decimos cuáles son y cómo solucionarlo.
La obligación principal de todo contribuyente es presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivado de ello es común obtener un saldo a favor y que este se solicite en devolución en tiempo y forma con su respectivo formulario.
Ante las formalidades que requiere la solicitud de devolución, existe una gran inquietud por parte de los interesados sobre ¿si la devolución de un saldo a favor puede ser negada por errores en esta?
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SAT declaración anual: Errores al pedir devolución de saldo a favor
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De actualizarse este supuesto, la devolución no debe ser negada por parte del SAT, ya que conforme el artículo 22 del CFF, cuando en una solicitud de devolución existen errores en los datos en ella contenidos, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito aclare las inconsistencias, en un plazo de 10 días.
En consecuencia, se obliga a la autoridad a notificar y requerir al contribuyente la información correspondiente, ya que en caso contrario si se omite realizar dicho requerimiento; y se determina unilateralmente que la devolución del saldo a favor solicitada es improcedente por la presencia de errores; la actuación de la autoridad resultará ilegal.
Pues es una obligación de esta dar a conocer dichas inconsistencias; y requerir la documentación que considere necesaria para resolver respecto a la procedencia de la solicitud de devolución.
El TFJA se pronunció en este sentido al considerar ilegal la negación de una saldo a favor por errores en la solicitud, en el criterio aislado: DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. LA NEGATIVA POR ERROR EN LOS DATOS DE LA SOLICITUD ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE ACLARE DICHOS DATOS. Clave: VIII-CASR-8ME-19
En el artículo 22, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación; se regula que cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma; la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días los aclare.
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Por lo que, si la autoridad demandada determina unilateralmente que la devolución del saldo a favor solicitada es improcedente; en atención a que existe un error en la integración de los ingresos acumulables declarados por el contribuyente y los manifestados por el retenedor; sin que proceda a efectuar el requerimiento previsto en el precepto legal en cita.
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Para que el contribuyente aclare esos supuestos errores, la actuación de la autoridad resulta ilegal, pues, está regulada como obligación de la autoridad dar a conocer dichas inconsistencias y requerir la documentación que consideraba pertinente y así tener los elementos necesarios para resolver respecto a la procedencia de la solicitud de devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23965/18-17-08- 6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 17 de mayo de 2019; por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Alicia Rodríguez González.
Finalmente este criterio toma relevancia para los contribuyentes que en su momento la autoridad negó la devolución de un saldo a favor por errores en la solicitud, sin haber realizado previo requerimiento, al poder interponer el medio de defensa fiscal (juicio de nulidad o recurso de revocación), para efectos de solventar los errores y obtener su devolución.