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SAT se va de vacaciones: ¿Qué pasará con las citas y trámites?

Mundo Ejecutivo
14 Dic 2022 3:00 am
SAT se va de vacaciones: ¿Qué pasará con las citas y trámites?
Foto: Especial

¡AGUAS! El segundo periodo general de vacaciones 2022 del SAT comprenderá los días del 19 al 30 de diciembre de 2022, acá los trámites que operarán.

De acuerdo con la Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, el segundo periodo general de vacaciones 2022 de SAT comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Cabe mencionar que el primer periodo vacaciones fue del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

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El SAT se va de vacaciones: citas y trámites

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Aunque en esos días el SAT esté de vacaciones, también habrá personal de guardia necesario para mantener la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de la institución. Por lo que, si tienes una cita programada entre los días del periodo vacacional, acude a esta.

En dichos periodos y días de vacaciones no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT. Por lo que ti tienes un trámite o procedimiento en curso, esos días de asueto no contarán en los plazos.

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Por otro lado es importante recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para la emisión de la factura electrónica de nómina 4.0 y la firma electrónica o e.firma, hasta el 31 de marzo de 2023.

A través de un comunicado publicado en sus canales oficiales de comunicación, el SAT extendió el lapso de tiempo para que los contribuyentes obtengan los dispositivos necesarios para la emisión de sus obligaciones fiscales en tiempo informa.

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Como parte de la reforma fiscal, en 2022 se incluyeron al RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como datos obligatorios para el receptor del CFDI.

Por consiguiente, los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de nómina, podrán hacerlo en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior “a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CFDI en su versión 4.0″, detalla el SAT.

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De igual manera, para gozar de los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, es necesario contar con la e.firma. Debido a lo cual, los usuarios pertenecientes a dicho régimen tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 para obtener el archivo único y de uso personal, “sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales”.

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