¿Sigues cobrando la Pensión Bienestar de tu familiar fallecido? ¡CUIDADO! puedes recibir hasta 3 años de cárcel
De acuerdo a las reglas de operación del programa, esta acción se cataloga como delito de fraude.
La Pensión Bienestar se ha convertido en el programa social más importante dentro de nuestro país, pues a través de él, las personas de mayor vulnerabilidad, como los adultos mayores y quienes tienen alguna discapacidad, pueden recibir un apoyo económico que les garantice una calidad de vida digna.
Sin embargo, pocas personas conocen el proceso a a seguir cuando el o la beneficiaria fallecen, y menos aún las duras sanciones que se pueden aplicar en caso de seguir cobrando el apoyo sin notificar el fallecimiento.
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¿Cuál es el castigo por cobrar la Pensión Bienestar de un fallecido?
Te recomendamos este videoDe acuerdo a las reglas de operación del programa, no notificar sobre el fallecimiento de la persona titular y seguir cobrando el apoyo de manera habitual, no solo implica una falta importante, sino que se considera directamente como delito de fraude.
Ahora bien, el Código Penal Federal, en su Artículo 386, establece que el castigo por este delito se paga con las siguientes penas:
- Prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
- Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
- Prisión de 3 a 12 años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Y si bien es prácticamente imposible que, con los montos actuales de la Pensión Bienestar, se alcance la pena máxima de 12 años de prisión, el castigo de hasta 3 años, que no es cosa menor, sí es muy alcanzable.

Otras sanciones importantes
Además de las penas federales anteriores, las personas que sean sorprendidas cometiendo el delito de fraude con la Pensión Bienestar, pueden recibir las siguientes sanciones adicionales:
- Restituir la totalidad del dinero cobrado indebidamente al Estado.
- Imposibilidad de formar parte de alguno de los Programas del Bienestar en el futuro.
Pago de marcha de la Pensión Bienestar
Ahora bien, el hecho de que tu familiar fallezca no implica que no obtendrás ningún apoyo por parte del programa, pues existe el llamado pago de marcha en la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, la Pensión Mujeres Bienestar y la Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad.
Este es un pago único otorgado a la persona auxiliar que el titular del apoyo haya registrado durante el tiempo que formó parte del programa, y para obtenerlo es necesario cumplir con los siguientes pasos:
- Notificar el fallecimiento dentro de los dos meses posteriores a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64).
- Brindar los datos solicitados en la notificación, incluyendo el acta de defunción o la constancia médica de la persona fallecida.
- No debes cobrar ningún depósito generado después del fallecimiento.
- Seguir las instrucciones proporcionadas para recibir el apoyo.
Recuerda que solo se podrá otorgar este pago a la persona registrada como auxiliar autorizado, por lo que si tú tienes la pensión y aún no registras a alguien, puedes hacerlo en cualquier momento a través de la misma Línea del Bienestar.
¿De cuánto es el pago de marcha?
De acuerdo a lo indicado en el sitio web de los Programas para el Bienestar, el pago de marcha de 2025 quedó establecido de la siguiente manera:
- Pensión para adultos mayores: $3,100 pesos.
- Pensión para personas con discapacidad: $1,600 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: $1,500 pesos.
Hasta ahora, no se ha notificado algún cambio o aumento en los montos para 2026, por lo que podemos asumir que los montos seguirán siendo los mismos.
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Así que ya lo sabes, si desafortunadamente tu familiar ha fallecido y tú tienes acceso a su cuenta de la Pensión Bienestar, lo mejor será hacer la notificación y evitar castigos en el futuro que puedan perjudicarte de peor manera.