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¿Te pueden obligar a firmar tu renuncia en el trabajo? Esto dice LFT

Somos News
06 Sep 2024 6:00 am
¿Te pueden obligar a firmar tu renuncia en el trabajo? Esto dice LFT
Foto: ¿En tu trabajo te obligan a firmar tu renuncia para terminar tu relación laboral? Descubre qué artículo de la LFT te protege y los castigos. / Especial

¿En tu trabajo te obligan a firmar tu renuncia para terminar tu relación laboral? Descubre qué artículo de la LFT te protege y los castigos.

¿Alguna vez te han despedido pero te hacen firmar un documento en el que se asegura que levaste a cabo tu renuncia por decisión propia? Esto es ilegal en México, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

“Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia”.

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Por lo tanto, queda prohibido que el patrón exija la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

Si el empleado denuncia este tipo de prácticas, la empresa deberá enfrentar multas ante las autoridades. Además, tendrá de reinstalar a la víctima del delito en su puesto de trabajo o darle una compensación.

Este mismo artículo menciona que el colaborador, ante este hecho, tendrá derecho a solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal, que se le reinstale en su misma posición o que se le indemnice con 3 meses de salario.

El marco normativo agrega a su vez que cuando el convenio entre patrón y empleado sea celebrado sin la intervención de las autoridades, puede ser reclamada la nulidad. Esto solo aplica cuando el trabajador firme algo que lo haga renunciar a sus derechos.

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¿Qué sanciones podría enfrentar la empresa que haga firmar una renuncia al colaborador?

La sanción que podría enfrentar la organización que cometa este delito son las siguientes. Ya sea una multa por el equivalente de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto equivale a un pago de 108.57 pesos mexicanos. El valor de esta unidad se actualizó a partir del 1 de febrero de 2024. 

En 2021, con el fin de regular este tipo de prácticas, se dictaminó que para tener por acreditada la renuncia cuando se alega algún vicio en el consentimiento para suscribirla, es necesario que el trabajador establezca pormenorizada y exhaustivamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que afectaron su voluntad, obligándolo a presentarla.

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De acuerdo con el despacho legal, Aselecom Abogados, hacer que un colaborador firme su renuncia es un despido encubierto como renuncia. Así, califica como una pésima práctica por parte de patronos que obligan o coaccionan a la persona trabajadora a renunciar.

“Por esto hacen que firme la carta. Pero si se prueba en juicio que esta renuncia no fue la intención de la persona la empresa tendrá consecuencias”.

Esta práctica es muy común cuando se está con trabajadores que están cubiertos por un fuero de protección y la renuncia “brinca” este fuero.

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