¿Trabajaste el 1 de mayo? Esto es lo que debes cobrar por laborar en el Día del Trabajo

Si trabajaste el 1 de mayo, te corresponde pago triple por ley. Aquí te explicamos tus derechos y cómo exigirlos si no se cumplen.
Aunque el 1 de mayo es un día de descanso oficial, hay quienes tienen que seguir trabajando. Ya sea por estar en el sector salud, transporte, comercio o seguridad, muchas personas deben laborar en el Día del Trabajo, y eso tiene que reflejarse en su pago.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara: si trabajas en un día festivo obligatorio, tu patrón debe pagarte el triple de tu salario diario. Sí, como lo lees: un día de trabajo el 1 de mayo no se paga igual que cualquier otro.
Así se calcula el pago por trabajar el 1 de mayo
Te recomendamos este videoSegún el artículo 75 de la LFT, el cálculo correcto es el siguiente:
- Tu salario base diario
- El doble de ese salario por prestar servicio en día festivo
- En total: tres veces tu salario diario
Por ejemplo, si ganas $400 pesos al día:
- $400 (salario normal)
- $800 (pago doble por día festivo)
- Total: $1,200 pesos por ese día trabajado
Este derecho aplica a todos los trabajadores formales, sin importar si tienen contrato por tiempo definido, indefinido o por obra determinada.
¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?
¿Te pueden obligar a laborar en el Día del Trabajo?
No. Aunque algunos patrones insinúan que es obligatorio, tú decides si trabajas ese día. Si aceptas, debe ser con pleno conocimiento de que se te pagará lo correspondiente.
La empresa no puede sancionarte por negarte, y si lo hace, puedes presentar una queja. Este tipo de presiones se consideran una violación de tus derechos laborales.
¿Qué hacer si no te pagaron correctamente?
Lamentablemente, no todos los empleadores cumplen. Si trabajaste y no te pagaron lo que marca la ley, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Esta institución te orienta y te defiende de manera gratuita.
Canales para presentar una queja:
- Teléfono: 800 911 7877
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Atención presencial: Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral
Además de ayudarte a recuperar el dinero que te corresponde, pueden intervenir legalmente si el patrón se niega a cumplir con la ley.
