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Universitarios podrán realizar servicio social en línea para titulación profesional

Factor Capital Humano
14 Jun 2021 1:25 pm
Universitarios podrán realizar servicio social en línea para titulación profesional

La Cámara Baja aprobó una reforma a la legislación educativa profesional para extender algunos de los beneficios del teletrabajo para que estudiantes de nivel superior puedan cumplir con el requisito del servicio social.

La Cámara de Diputados aprobó una reforma para que el servicio social se pueda realizar a distancia, de manera similar al teletrabajo. A raíz de la pandemia de covid-19, muchas y muchos estudiantes no han podido obtener su título profesional debido a que les falta cumplir con ese requisito y, en algunos casos, sin una cédula no pueden obtener un empleo.

“El confinamiento nos obligó a entender que las nuevas tecnologías son una herramienta y una solución efectiva para evitar la proximidad” en tiempos de riesgo, señaló la diputada federal Claudia Báez Ruiz (PES), autora de la reforma. E incluso cuando no existe algún peligro, agregó desde tribuna.

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La iniciativa, aprobada por unanimidad al cierre del periodo ordinario de sesión, reforma los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Plantea implementar “el teletrabajo en el servicio social”. Es decir, retoma la distinción que la regulación del home office introdujo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que tienen que ver con modalidad presencial y a distancia.

Esta reforma, la cual fue enviada al Senado, “permitirá al educando acceder al trabajo colaborativo” a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Estas herramientas les permiten “trabajar con documentos, hacer propuestas para la solución conjunta de problemas y profesionalización”, todo a distancia.

Sin presencia física

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el servicio social permite que estudiantes pongan en práctica los conocimientos adquiridos en su vida académica. Estas competencias se ponen en beneficio de la sociedad mexicana, agrega.

Según la Coordinación de Orientación Escolar de la UNAM, es una experiencia previa a la inserción laboral, además de ser un requisito obligatorio para la titulación. “El servicio social, pone en juego conocimientos, saberes y experiencias” en beneficio de la sociedad.

Pero también es un “punto de partida del desempeño profesional que consiste en aplicar, confrontar, retroalimentar y consolidar los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas durante la formación académica”.

De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante deberá obtener una remuneración. Y ésta tiene que ser “suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades”.

“Pareciera que el teletrabajo es temporal”, apunta la diputada en su exposición de motivos. Sin embargo, tarde o temprano las empresas e instituciones públicas tendrán que implementar el home office para tener competitividad. Como muchas personas lo han repetido, la legisladora punta que el “trabajo a distancia llegó para quedarse, volviéndose imprescindible”.

De esa manera, el pleno apoyó su propuesta y aprobó que en el artículo 53 de esa ley reglamentaria indique que el servicio social se puede brindar de en la modalidad presencial y a distancia. Para describir esta segunda alternativa, la diputada retomó la legislación de teletrabajo:

  • Se prestará en lugares distintos al establecimiento de la institución asignada
  • No se requiere de la presencia física del prestador de servicio social en el centro del cual depende
  • Se llevará a cabo utilizando primordialmente las TIC.

Sólo abogados titulados

El pleno de la Cámara Baja aprobó también otra modificación a la legislación para el ejercicio de las profesiones para establecer que las abogadas o abogados que no cuentan con el título profesional no podrán trabajar como defensores de personas acusadas de un delito penal.

Hasta ahora, el artículo 28 de esa legislación indica que la acusada o el acusado puede ser defendido por “una persona de su confianza”. Con la reforma aprobada por 453 votos a favor y uno en contra, esta otra persona debe ser “un abogado titulado de su elección. En caso de que no hiciera uso de ese derecho, se le nombrará el defensor público”.

Con ello, esta ley queda armonizada con el Código Nacional de Procedimientos Penales. El artículo 17 de esta normativa indica que “el defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional”.

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