1 y 2 de noviembre: ¿Son días oficiales y se pagan doble según la ley mexicana?
La única excepción de pago adicional en noviembre sería la Prima Dominical del 25% si el 2 de noviembre cae en día domingo y se labora.
A pesar de la profunda tradición cultural que envuelve la celebración del Día de Muertos en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara: el 1 y 2 de noviembre no son considerados días de descanso obligatorio.
Esta distinción es crucial, pues desmiente la creencia popular de que estas fechas deben ser remuneradas doblemente en caso de ser trabajadas. La LFT establece un listado taxativo de feriados, dejando al Día de Muertos fuera de la protección de pago adicional.
¿1 y 2 de noviembre de descansa? Listado oficial de días feriados de la LFT
Te recomendamos este videoEl artículo 74 de la LFT delimita los únicos días en los que el descanso es de observancia obligatoria a nivel nacional.
La lista incluye: el 1 de enero; el primer lunes de febrero (por el Día de la Constitución); el tercer lunes de marzo (por el Natalicio de Juárez); el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana); el 25 de diciembre; y el 1 de octubre cada seis años, con motivo de la transición del Poder Ejecutivo Federal, además de los días de elecciones ordinarias.
La ausencia del 1 y 2 de noviembre en este listado significa que son considerados días hábiles regulares.
Remuneración en la jornada de noviembre el 1 y 2 de noviembre
Dado que el Día de Muertos no es feriado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) subraya que los empleados que laboren estas fechas solo tienen derecho a su salario ordinario. Cualquier pago extra o la concesión del día libre es una prestación voluntaria de la empresa, no una obligación legal.

La única excepción de pago adicional en noviembre sería la Prima Dominical del 25% si el 2 de noviembre cae en día domingo y se labora.
¿Cuándo aplica el salario triple?
La única situación en la que procede el pago de salario triple es al trabajar en alguno de los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT. Según el artículo 75, el patrón debe pagar al trabajador el salario correspondiente al día, más un salario doble por el servicio prestado.
En caso de que el patrón incumpla con el pago triple en un feriado oficial, la PROFEDET ofrece orientación y asesoría gratuita. Se recomienda a los trabajadores conservar cualquier documentación que acredite la relación laboral y las horas trabajadas para facilitar la presentación de una queja.