Publican reformas 2026 del CFF y LIESPS: nuevos ajustes en impuestos y obligaciones

IDC Online 12 Nov 2025 9:58 am
Foto: Se garantiza la devolución de los ahorros. Foto: aeydenphumi en Depositphotos

Se crea un nuevo gravamen del 8% a la venta al público y a los servicios de acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, incluyendo suscripciones

El artículo 17-F se reforma para eliminar la frase “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dejando claro que solo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para validar la identidad de los contribuyentes, conforme al artículo 17-D, quinto párrafo. Con esto se refuerza la certeza jurídica y se evita la duplicidad de funciones en materia de autenticación.

Cancelación y restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)

Se adiciona la fracción XIII al artículo 17-H, estableciendo una nueva causal de cancelación del CSD cuando el contribuyente no desvirtúe la presunción de emitir CFDI falsos, según lo dispuesto en el artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del mismo código.

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Asimismo, el artículo 17-H Bis incorpora tres nuevas fracciones que amplían los supuestos para restringir temporalmente el uso del CSD cuando:

  • El contribuyente tenga créditos fiscales firmes impagos y, en el ejercicio inmediato anterior, haya emitido CFDI cuyo valor total supere cuatro veces el monto del crédito.
  • Perteneciendo al sector de hidrocarburos, omita declarar la clave de ingreso, el número de permiso de la CRE o enajene combustible sin cumplir las disposiciones legales.
  • Sea receptor de CFDI falsos y no corrija su situación fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes mediante declaraciones complementarias.

Aunque la restricción es temporal y el contribuyente puede ejercer su derecho de audiencia, en la práctica puede paralizar sus operaciones al impedir la emisión de comprobantes fiscales.

Ajustes al artículo 17-H Bis

Se elimina como causal de restricción la omisión de la declaración anual para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sin que esto los exima de la obligación de presentarla conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Obligaciones de los fedatarios públicos

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI, apartado C, del artículo 27, que obliga a los fedatarios públicos a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de los instrumentos notariales utilizados en trámites fiscales. El SAT definirá el procedimiento correspondiente mediante reglas de carácter general.

Suspensión y cancelación del RFC

El artículo 27, apartado C, fracciones XII y XIII, precisa los supuestos bajo los cuales la autoridad podrá suspender o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

  • La suspensión procederá cuando, durante tres ejercicios consecutivos, el contribuyente no haya presentado declaraciones, emitido CFDI, ni atendido requerimientos.
  • La cancelación aplicará si estas omisiones persisten durante cinco ejercicios o en caso de defunción de personas físicas.

Estas medidas buscan depurar el padrón de contribuyentes inactivos y prevenir el uso indebido del RFC para operaciones simuladas o evasión fiscal.

Negativa de inscripción al RFC

Se incorpora la fracción XIV al mismo artículo 27, otorgando al SAT la facultad de negar la inscripción al RFC de personas morales cuyos socios o representantes estén vinculados con emisores de CFDI falsos, transmisores de pérdidas indebidas, contribuyentes no localizados o con créditos fiscales firmes sin garantía. El objetivo es prevenir la creación de empresas fachada y proteger la integridad del registro fiscal.

Comprobantes fiscales digitales (CFDI)

El artículo 29-A se reforma para exigir que los CFDI relacionados con hidrocarburos o petrolíferos incluyan el número de permiso vigente expedido por la autoridad energética. También se precisa que los comprobantes deben amparar operaciones reales y existentes; de lo contrario, se considerarán falsos para efectos fiscales.

Además, se amplía el plazo de cancelación de CFDI hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió, siempre que el receptor acepte la cancelación.

Acceso en tiempo real a plataformas digitales

Se adiciona el artículo 30-B, que obliga a los prestadores de servicios digitales a permitir al SAT el acceso en línea y en tiempo real a su información fiscal. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá aplicar un bloqueo temporal del servicio (“apagón digital”), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Reconsideración administrativa

El artículo 36 se modifica para aclarar que la reconsideración administrativa solo procederá respecto a resoluciones firmes que determinen créditos fiscales, siempre que estos no hayan prescrito y el contribuyente no haya interpuesto medio de defensa.

Facultades de comprobación y visitas domiciliarias

Se crea el artículo 49 Bis, que regula un procedimiento abreviado para verificar comprobantes fiscales falsos. La autoridad podrá ordenar visitas domiciliarias, suspender temporalmente el CSD y resolver en un plazo máximo de 24 días hábiles.

El contribuyente podrá presentar pruebas en los primeros cinco días, y la autoridad deberá resolver en 15. Si no se desvirtúa la presunción, los CFDI se declaran falsos con efectos generales, se cancela el CSD y la resolución se publica en el portal del SAT y en el DOF.

Uso de herramientas tecnológicas

Durante las visitas domiciliarias, la autoridad podrá tomar fotografías, videos y audios como evidencia, los cuales se anexarán a las actas de inspección. Aunque esta medida busca mayor certeza en las diligencias, plantea preocupaciones sobre privacidad y proporcionalidad en el uso de tecnología para auditorías fiscales.

Cambios en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS)

Tabacos labrados y nicotina

Se eleva la tasa ad valorem de 160% a 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Los puros hechos totalmente a mano aumentan de 30.4% a 32%. La cuota específica por cigarro subirá gradualmente de $0.6445 a $1.1584 en 2030, con incrementos intermedios de $0.8516 (2026), $0.9197 (2027), $0.9932 (2028) y $1.0726 (2029).

Foto: Especial.

Durante el periodo 2026–2030, estas cuotas no se actualizarán por inflación; a partir de 2031, se reanudará el mecanismo anual. También se incorporan las bolsas de nicotina y productos análogos a la base del impuesto con una tasa del 100% más cuota proporcional al contenido de nicotina, quedando exentas las terapias de reemplazo con registro sanitario.

Bebidas saborizadas y con edulcorantes

El gravamen se extiende a las bebidas con edulcorantes, naturales o artificiales, no solo a las azucaradas. La cuota para bebidas con azúcar aumentará de $1.6451 a $3.0818 por litro en 2026, mientras que para bebidas con edulcorantes se fija una cuota diferenciada de $1.50 por litro.

Se actualizan las definiciones de “bebidas saborizadas” y “edulcorantes” en el artículo 3, se precisan las obligaciones de información (artículos 11 y 19) y se limita la exención de sueros orales únicamente a formulaciones con electrolitos conforme a la definición médica.

Juegos con apuestas y sorteos

La tasa del IEPS aumenta de 30% a 50% para juegos con apuestas y sorteos. Además, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el usuario se encuentra en México, aun si la plataforma opera desde el extranjero. Esto obliga a las plataformas digitales no establecidas en el país a registrarse, retener y pagar el impuesto. El incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal del servicio, en armonía con la Ley del IVA.

Videojuegos con contenido para adultos

Se crea un nuevo gravamen del 8% a la venta al público y a los servicios de acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, incluyendo suscripciones. Si no se separan los precios de los servicios incluidos, se presume que el 70% del valor está gravado.

Las plataformas de intermediación deberán retener el 100% del IEPS, inscribirse en el RFC, publicar precios con impuesto incluido y emitir CFDI de retenciones. En el caso de proveedores extranjeros sin establecimiento, se les exigirá inscripción en RFC, representante legal y entero mensual, con la posibilidad de aplicar un “kill switch” por incumplimiento.

Armonización nominal

Finalmente, se sustituyen las referencias de “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en los artículos 1 y 27 del IEPS, con el fin de armonizar la ley con la denominación vigente.