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Recortan la Canasta Básica en 2026: estos productos salen

IDC Online
06 Ene 2026 9:02 am
Recortan la Canasta Básica en 2026: estos productos salen
Foto: Especial

El decreto modificatorio introduce ajustes relevantes tanto en la vigencia del programa como en los productos beneficiados y los plazos para las empresas importadoras.

El Gobierno de México dio a conocer una modificación al decreto que exonera del pago de aranceles de importación a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo esencial, medida que busca contener el impacto de la inflación en los precios que pagan las familias mexicanas.

El decreto original, titulado “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de enero de 2023 y ha tenido varias modificaciones desde entonces. Su vigencia concluía el 31 de diciembre de 2025, pero fue extendida por un año más, hasta 2026.

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La modificación fue anunciada por la Presidencia de la República mediante el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, y entró en vigor el mismo día.

¿Qué cambia con el nuevo decreto de exención de aranceles?

El decreto modificatorio introduce ajustes relevantes tanto en la vigencia del programa como en los productos beneficiados y los plazos para las empresas importadoras.

1. Se extiende la vigencia hasta 2026

  • La exención de aranceles a productos básicos se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El objetivo es seguir mitigando presiones inflacionarias en alimentos y productos esenciales.

2. Productos que dejan de estar exentos de arancel

A partir de esta reforma, se elimina la exención del arancel de importación para los siguientes productos:

  • Aceites vegetales
  • Arroz “paddy”
  • Frijol
  • Leche
  • Carne de res
  • Carne de cerdo
  • Tilapia
  • Embutidos

Estos productos estaban identificados en fracciones arancelarias específicas del decreto original y ya no gozarán del beneficio general.

3. Beneficios temporales para importadores con Licencia Única Universal

El decreto establece una medida transitoria para quienes ya tenían operaciones en curso:

  • Las personas o empresas con Licencia Única Universal, que acrediten haber celebrado contratos para adquirir las mercancías, podrán seguir aplicando los beneficios hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Para ello, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contratos correspondientes o, en caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas.
  • La fecha límite para presentar esta documentación es el 8 de enero de 2027.

4. Régimen especial para contratos firmados en 2025

El decreto también contempla a las empresas importadoras que:

  • Celebraron contratos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Para la adquisición de mercancías que ahora quedan excluidas del beneficio

En estos casos, las empresas podrán seguir aplicando la exención de aranceles hasta el 31 de marzo de 2026.

¿Qué significa este decreto para consumidores y empresas?

Para los consumidores, la medida busca mantener estabilidad en los precios de productos básicos durante 2026, aunque algunos alimentos dejan de estar cubiertos por la exención general.

Para las empresas importadoras, el decreto implica:

  • Ajustar planeación de costos
  • Revisar contratos vigentes
  • Cumplir con plazos y requisitos ante el SAT para conservar beneficios temporales

La recomendación es revisar con detalle los contratos y fracciones arancelarias aplicables, así como dar seguimiento a futuras actualizaciones del DOF.

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