Declaración anual 2026: Así puedes cubrirla en cómodos pagos chiquitos
La deuda total puede diferirse hasta en 6 pagos accesibles.
Este miércoles 1 de abril arrancó oficialmente el periodo para que las personas físicas realicen su declaración anual 2026, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior.
Este es uno de los trámites obligatorios más importantes para las y los contribuyentes, representando a su vez un importante gasto de dinero en el pago del ISR.
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Por ello, y con el objetivo de no tener un impacto tan duro en las finanzas personales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una modalidad para que las personas puedan cubrir el total de su deuda en pagos diferidos, algo muy parecido a los meses sin intereses, y aquí te decimos cómo puedes aprovechar esta opción.
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Pagos en parcialidades para la declaración anual 2026
Si bien el SAT no cuenta con una modalidad de pago a meses sin intereses, sí permite que los contribuyentes puedan diferir su deuda total hasta en 6 meses consecutivos en montos iguales, lo que en términos prácticos, es lo mismo que pagar a MSI.
Aunque ojo, es muy probable que sí exista un cobro de recargo por prórroga que, si bien suele ser muy bajo, puede hacer que al final termines pagando más de lo pensado, por lo que te recomendamos verificar de cuánto es el cobro y si es que te conviene aceptarlo.
Esta opción se encuentra disponible para todas las personas físicas que, luego de realizar su declaración anual en abril, deban cubrir un pago de ISR.
Requisitos para acceder a esta modalidad
Si bien la opción de pago en parcialidades está disponible para todas las personas que deban hacer su declaración anual en 2026, para acceder a ella es indispensable cumplir con los siguientes requisitos.
- Hacer la declaración dentro del periodo de tiempo establecido, es decir, del 1 al 30 de abril.
- Presentar adeudo de ISR al finalizar la declaración.
- Cubrir la primera parcialidad al momento de hacer la declaración.
¿Cómo seleccionar la opción de pagos a parcialidades?
Para seleccionar esta modalidad no es necesario realizar ningún trámite o procedimiento especial, simplemente debes realizar tu declaración en el portal web oficial del SAT, y al final de todo el proceso, el sistema te dará la opción de pago único o diferido.
Una vez que selecciones la segunda opción, podrás indicar a cuántos meses quieres distribuir la deuda (puede ser de 2 a 6) y concretar la primera parcialidad.
Posteriormente, estarás recibiendo las líneas de captura de cada mes con las fechas de vencimiento, a través de las cuales deberás cubrir tus pagos hasta finalizar la deuda.
¿Qué pasa sin no pagas a tiempo?
Ahora bien, es muy importante que sepas que una vez seleccionada la opción de pagos a parcialidades, no será posible cambiarla. Además, en caso de que te atrases en alguno de los pagos o ya no puedas cubrirlos, la autoridad fiscal realizará cargos por atraso adicionales.
Una vez que el plazo del pago finalice, por ejemplo en septiembre si seleccionaste la opción de 6 meses, el SAT solicitará el monto restante, incluyendo los recargos, de manera inmediata, y en caso de no cubrirlos, podrás recibir una multa económica de varios miles de pesos, así como sanciones adicionales como el bloqueo de tu emisiones de facturas y una Opinión de Cumplimiento Negativa.
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¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2026?
Para finalizar, debes saber que no todas las personas están obligadas a presentar la declaración anual este año, por lo que aquí te decimos cuáles son los únicos casos en los que sí es necesario cumplir con este trámite:
- Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.