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Videojuegos para adultos ahora pagan menos impuestos: lo que debes saber

IDC Online
05 Ene 2026 1:33 pm
Videojuegos para adultos ahora pagan menos impuestos: lo que debes saber
Foto: Los dos videojuegos llegarán en un paquete especial. Imagen: nintendo.com

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Es oficial el otorgamiento de un estímulo fiscal a quienes vendan videojuegos con contenido violento extremo o para adultos, no aptos para personas menores de 18 años, en formato físico, y que estén obligados a pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) conforme al artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y a los residentes en el país que presten en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de dichos videojuegos, obligados al pago del impuesto conforme al artículo 2o., fracción II, inciso D) de la citada ley.

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100 % del IEPS que se cause por la venta o por la prestación de los servicios mencionados, siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de dicho impuesto. 

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Este estímulo será acreditable contra el IEPS a cargo y no dará lugar a devolución ni a compensación alguna.

Facilidades concedidas en materia de IEPS a la venta de videojuegos

Quienes apliquen el estímulo quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones fiscales formales derivadas de la venta de dichos videojuegos conforme a la LIEPS y demás disposiciones aplicables. 

Asimismo, quienes proporcionen los servicios digitales mencionados quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones previstas en LIESPS del IEPS, únicamente respecto de dicho impuesto, sin que ello dé lugar al bloqueo temporal del servicio digital.

Lo anterior no será aplicable a las obligaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales, conforme al Capítulo III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán cumplirse en sus términos.

Las personas que apliquen el estímulo fiscal quedarán relevadas de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Finalmente, queda pendiente que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente estímulo fiscal y de las demás disposiciones correspondientes.

 

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