¿Quiénes conforman la nueva Comisión Nacional Antimonopolio y qué funciones tendrá?
Los primeros sectores en los que se concentrará la vigilancia serán el farmacéutico, agroalimentario, financiero, ferroviario, telecomunicaciones y servicios digitales.
El 16 de octubre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum designó a Andrea Marván Saltiel como Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), acto con el que se dio por integrado su Pleno y se formalizó el inicio de operaciones del nuevo órgano público descentralizado.
De acuerdo con el comunicado oficial del Gobierno de México, la Comisión entra en funciones con el objetivo de garantizar la libre competencia en los mercados y prevenir prácticas monopólicas que afecten a consumidores y empresas.
¿Quiénes integran la Comisión Nacional Antimonopolio?
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De acuerdo a la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la CNA sustituye a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y asume todas sus obligaciones y facultades. Con ello, se formó un nuevo pleno de cinco comisionados que fue ratificado por el Senado de la República, los cuales quedó integrado de la siguiente manera:
- Andrea Marván Saltiel: Licenciada en Derecho. Ratificada como Comisionada Presidenta hasta 2028.
- Ana María Reséndiz Mora: Licenciada en Economía. Continuará como Comisionada hasta 2029.
- Oscar Alejandro Gómez Romero: Licenciado en Economía. Ratificado como Comisionado por 5 años, concluye en 2030.
- Ricardo Salgado Perrilliat: Licenciado en Derecho. Ratificado como Comisionado por 6 años, concluye en 2031.
- Haydee Soledad Aragón Martínez: Licenciada en Sociología. Ratificada como Comisionada por 7 años, concluye en 2032.
De esta forma, el órgano se reduce de siete a cinco integrantes y mantiene la separación funcional entre el Pleno y la Autoridad Investigadora, que conserva autonomía técnica en las indagatorias sobre prácticas anticompetitivas.
¿Cuáles serán sus competencias y atribuciones?
El artículo 28 constitucional y la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica establecen que la CNA tiene como objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y sancionar las prácticas monopólicas absolutas y relativas.
Dicho decreto precisa que la Comisión ejercerá funciones de vigilancia y resolución sobre concentraciones económicas, la emisión de opiniones vinculantes sobre proyectos regulatorios, y la investigación de oficio o a petición sobre barreras a la competencia. El documento también dispone que la CNA podrá imponer sanciones y medidas correctivas en los casos en que se acredite la comisión de prácticas monopólicas, además de expedir lineamientos, metodologías y criterios técnicos en los mercados bajo su supervisión.
Asimismo, se fortalecen las herramientas digitales para la notificación de concentraciones, impulsa metodologías uniformes para evaluar operaciones y fomenta la coordinación con autoridades sectoriales.
Diferencias de la CNA frente a la COFECE y al IFT
La creación de la CNA fusionó las competencias de la COFECE y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en materia de competencia, con el propósito de establecer una sola autoridad nacional en la materia. El artículo primero transitorio del decreto establece que “la Comisión Nacional Antimonopolio asumirá la totalidad de los derechos, obligaciones y facultades de las autoridades que se extinguen”, y que los procedimientos iniciados por la COFECE o el IFT se continuarían conforme al nuevo marco normativo.
Durante el periodo de transición, los plazos de las investigaciones iniciadas por ambas instituciones permanecieron suspendidos, se reanudaron a partir del 17 de octubre de 2025.
Entre los cambios que se destacan es la facultad de la CNA para establecer, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas o contraprestaciones por los servicios que brinde, como la revisión de concentraciones o la certificación de programas de cumplimiento, en un plazo máximo de 180 días.
Aunque la CNA asume las facultades sustantivas de investigación y resolución en materia de competencia económica, el decreto también establece ajustes administrativos derivados de su sectorización en la Secretaría de Economía. En este sentido, las funciones de control interno y trámite de inconformidades que antes correspondían al Órgano Interno de Control (OIC) de la COFECE, ahora fueron trasladadas al OIC de la propia Secretaría, con lo cual se centraliza la vigilancia administrativa sin afectar las atribuciones sustantivas de la nueva Comisión.
Enfoque y retos institucionales de la CNA
El Pleno anticipó que los primeros sectores en los que se concentrará la vigilancia serán el farmacéutico, agroalimentario, financiero, ferroviario, telecomunicaciones y servicios digitales, donde históricamente se han identificado riesgos de concentración o colusión.
No obstante, el Proyecto de Egresos de la Federación 2026 aún no asigna un presupuesto específico a la CNA, por lo que el organismo deberá financiar parte de su operación con ingresos propios y solicitar recursos complementarios al Congreso o la Secretaría de Hacienda.
La transición incluye también la emisión de su Estatuto Orgánico, la expedición de un nuevo Reglamento de la LFCE y la definición de una agenda digital que garantice transparencia y eficiencia en los procedimientos de competencia.