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RMISC 2026: cambios clave en IVA e IEPS para contribuyentes

IDC Online
30 Dic 2025 11:02 am
RMISC 2026: cambios clave en IVA e IEPS para contribuyentes
Foto: Especial.

Se actualiza el factor de actualización para 2026 de 1.0379, conforme a la inflación registrada en 2025 (Regla 7.1., Reforma).

El 28 de diciembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2026 que contiene diversas adiciones y modificaciones que todo contribuyente debe tener presente. Enseguida se abordan algunos de estos cambios.

En materia de IVA qué trae la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Devolución de  IVA en proyectos de inversión en activo fijo 

Se incorporan a los supuestos por los que no procederá la devolución de saldos a favor por esos proyectos, a los contribuyentes que, en ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, expidan comprobantes fiscales que amparen operaciones que son inexistentes, verdaderas o reales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)  (Regla 4.1.6., Reforma).

En materia de IESPS qué trae la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Contenido de nicotina de los otros productos que la contengan 

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El contenido de nicotina de los otros productos que se enajenen o importen,  se dividirá entre ocho para determinarlo, sobre el cual se aplicará la cuota específica. Se deberá calcular en miligramos (Regla 5.1.12., Adición).

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos 

Los contribuyentes tendrán un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio de autorización, para recoger los marbetes o precintos autorizados.

En caso de que no realice el registro de la cita, o no asista a recoger los marbetes en el tiempo mencionado, el oficio de autorización quedará sin efectos, lo cual le será notificado vía buzón tributario y deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud. (Regla 5.2.8., Reforma).

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas 

Se incorporan como supuestos para la baja en comento, no presentar el aviso de cierre de establecimiento, o no se actualice en los términos de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, cuando la autoridad fiscal detecte que ha cambiado su domicilio fiscal o establecimiento, a uno diverso al asentado en el padrón, sin que hubiere presentado el aviso respectivo, o el citado aviso de actualización de actividades económicas que no guarde correspondencia con el tipo de inscripción seleccionado en la forma oficial RE-1.

Asimismo, se dará de baja en el padrón, cuando se notifique que emitido comprobantes falsos, o la persona con la que el comercializador celebró el contrato no se encuentre inscrito y activo en el citado padrón conforme a la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2. (Regla 5.2.23., Reforma).

Requisitos para la obtención de marbetes y precintos

Como parte de las acciones para evitar la emisión de comprobantes fiscales falsos, será un requisito no estar publicado en la lista referida en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del numeral 49 Bis del CFF (Regla 5.3.1., Reforma).

Actualización de actividades económicas

Para los efectos del artículo 2o., fracciones I, inciso G) y II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), hasta en tanto se actualice el cuestionario de actividades económicas conforme a la Novena Modificación al Anexo 6 de la RMISC 2014, que se da a conocer a través de la resolución, con alguna de las claves de las actividades 2431, 2436 y 2437, los contribuyentes solicitarán la asignación de la o las actividades económicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como las obligaciones fiscales correspondientes, en los trámites de inscripción, reanudación de actividades o actualización de actividades económicas y obligaciones, por medio de un caso de aclaración en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando la etiqueta “REGLA 2.5.8.”, indicando en el Asunto del caso “ALTA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA REFORMA FISCAL 2026”. (Art. Vigésimo Segundo Transitorio).

Códigos de seguridad de cajetillas

Para efectos del numeral 19, fracción XXII de la LIESPS y de la regla 5.2.28., el Anexo 26 del 3 de noviembre de 2025, dado a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones de la RMISC2025 del 22 de octubre de 2025, que se refiere a los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, será aplicable a partir del 1o. de marzo de 2026.

Mientras tanto, los contribuyentes seguirán aplicando lo señalado en el Anexo 26 de la RMISC2023 del 27 de diciembre de 2022, con excepción de las referencias a las fichas de trámite 36/IEPS, 43/IEPS y 55/IEPS del Anexo 1-A detalladas en el primer párrafo del Apartado I. Definiciones, las cuales se tendrán referidas a las fichas 12/IEPS, 13/IEPS y 14/IEPS, respectivamente, del Anexo 2. (Art. Vigésimo Segundo Transitorio).

Actualización de cuotas de derechos 

Se actualiza el factor de actualización para 2026 de 1.0379, conforme a la inflación registrada en 2025 (Regla 7.1., Reforma).

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