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SAT: las tandas NO pagan impuestos, pero cuidado con estos ahorros

IDC Online
19 Ene 2026 11:09 am
SAT: las tandas NO pagan impuestos, pero cuidado con estos ahorros
Foto: Los contribuyentes deben declarar sus ingresos ante el SAT. Te decimos qué pasa con las tandas de la colonia. / Especial

Con ello, el SAT desmintió cualquier versión que sugiera un cobro directo de impuestos por participar en una tanda.

En 2026 volvió a circular el rumor de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila, fiscaliza o incluso cobra impuestos a las tandas, un esquema de ahorro popular ampliamente utilizado en México. La versión se difundió principalmente en redes sociales y espacios informativos, generando preocupación entre quienes participan en estos mecanismos.

Ante la desinformación, el SAT emitió la Tarjeta informativa 1-2026, en la que aclaró de forma directa que no vigila, no audita ni cobra impuestos a las tandas, y que estas no son un objetivo de fiscalización.

¿Qué dijo el SAT sobre las tandas?

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En su posicionamiento oficial, la autoridad fiscal estableció cuatro puntos clave:

  • No se realizan operativos de vigilancia sobre recursos provenientes de tandas
  • Las tandas no son ni serán un objetivo de fiscalización
  • No existe ningún programa o subprograma para auditarlas o darles seguimiento
  • ❌ La información sobre multas o revisiones específicas carece de sustento legal

Con ello, el SAT desmintió cualquier versión que sugiera un cobro directo de impuestos por participar en una tanda.

¿De dónde surgió el rumor sobre fiscalizar tandas?

La confusión no es nueva. Desde 2021 y 2022, el SAT ha emitido comunicados aclarando que no cobra impuestos por depósitos en efectivo ni por movimientos bancarios de manera general.

El origen del malentendido se remonta a una propuesta incluida en el Paquete Económico 2022, donde se planteó que las instituciones financieras reportaran mensualmente —y no de forma anual— ciertos movimientos. Sin embargo, esta obligación solo aplica a contribuyentes que ya están bajo un proceso formal de auditoría, fiscalización o revisión, no al público en general.

Además, especialistas han señalado que parte de la confusión proviene del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga a las instituciones financieras a reportar al SAT los depósitos en efectivo que excedan los 15,000 pesos.

Es importante aclarar que este reporte no implica el cobro automático de un impuesto, sino que únicamente puede detonar una revisión si existe una inconsistencia entre los ingresos declarados y los depósitos recibidos.

¿Las tandas pagan impuestos?

No. Las tandas, por sí mismas, no generan impuestos.

Desde el punto de vista fiscal, una tanda es un mecanismo de organización entre personas para administrar dinero propio, donde cada integrante aporta periódicamente y recibe el monto total en un turno previamente acordado.

En este esquema:

  • No hay ganancia
  • No hay intereses
  • No hay rendimiento financiero

Al no existir utilidad ni incremento patrimonial, no hay ingreso gravable, por lo que no se paga ISR ni otro impuesto por participar en una tanda.

Entonces, ¿cuándo el ahorro sí puede generar impuestos?

El punto que suele generar confusión es que el ahorro no paga impuestos, pero los rendimientos sí.

Algunos ejemplos de instrumentos que sí generan impuestos son:

  • Pagarés bancarios
  • Fondos de inversión
  • CETES y otros instrumentos gubernamentales
  • Cajas de ahorro formales
  • Fondos de ahorro

En estos casos, al existir intereses o utilidades, las instituciones financieras realizan la retención correspondiente del ISR, ya que hay un beneficio económico adicional.

¿Por qué el SAT revisa depósitos en algunos casos?

Independientemente de si el dinero proviene de una tanda, un préstamo o ahorro personal, el SAT puede revisar la congruencia entre los ingresos declarados y los depósitos recibidos, solo cuando existe un procedimiento formal de auditoría.

Esto no significa que las tandas estén prohibidas o vigiladas, sino que, en casos específicos, la autoridad puede solicitar información para verificar el origen lícito de los recursos y su coherencia con la situación fiscal del contribuyente.

 

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