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SCJN aprueba impuesto de 2% a plataformas de reparto por "uso de suelo" en la CDMX: ¿Quién pagará?

IDC Online
02 Dic 2025 3:29 pm
SCJN aprueba impuesto de 2% a plataformas de reparto por "uso de suelo" en la CDMX: ¿Quién pagará?
Foto: @DiDi_Mexico en X

La resolución del Pleno cierra el debate jurídico iniciado por Uber, que cuestionó la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la cuota —calificada como aprovechamiento y no como impuesto— del 2% establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México aplicable a las comisiones que cobran las plataformas digitales de reparto de alimentos y paquetería. El Pleno determinó que este cobro deriva del uso y explotación de la infraestructura capitalina, por lo que no se trata de un impuesto ni de un derecho sujeto a principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Con ello, definió el marco jurídico para resolver la impugnación presentada por diversas empresas tecnológicas.

Además, la Corte confirmó que la norma prohíbe expresamente trasladar el pago a usuarios, repartidores o comercios afiliados, lo que garantiza que la carga económica recaiga únicamente en los intermediarios digitales que desarrollan actividades intensivas en el espacio público.

La Corte determinó que el cobro es un aprovechamiento y no un impuesto

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Durante el análisis, el Pleno retomó la clasificación realizada por la Ciudad de México, que define este pago como un aprovechamiento relacionado con el uso de calles, vialidades y otros bienes del dominio público.

La discusión del Amparo en Revisión 681/2022 confirmó esta interpretación: los aprovechamientos son ingresos no tributarios que permiten compensar el desgaste generado por actividades económicas que dependen del funcionamiento de la infraestructura urbana. Bajo esta lógica, la mayoría de los ministros concluyó que no debía aplicarse el estándar de proporcionalidad tributaria propio de los impuestos, pues la finalidad compensatoria responde a un diseño distinto dentro del régimen hacendario local.

El Pleno destacó que las plataformas de entrega realizan un uso intensivo y sistemático de la infraestructura pública, lo que justifica la creación de un mecanismo dirigido exclusivamente a quienes obtienen beneficios económicos directos de dicha explotación.

Con esta postura, la SCJN rechazó los argumentos de las empresas que sostenían que la cuota era en realidad un impuesto encubierto. No obstante, los ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía y la ministra Ortiz Ahlf señalaron que el proyecto no aclara del todo si el pago está suficientemente vinculado al desgaste de la infraestructura, e incluso observaron elementos que podrían asemejarlo a un tributo basado en riqueza. Aun así, la ministra Ortiz Ahlf votó por no conceder el amparo solicitado por la plataforma de reparto.

¿Quién pagará la nueva comisión?

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la prohibición de trasladar el cobro a quienes usan o colaboran con las plataformas. En el comunicado oficial, la SCJN precisó que ni usuarios, ni repartidores, ni comercios pueden ser afectados por incrementos derivados de esta cuota.

El Pleno consideró que esta limitación protege a los actores más vulnerables del ecosistema de reparto, especialmente a las personas trabajadoras independientes cuya remuneración depende de tarifas establecidas por las empresas intermediarias. También reconoció que el modelo de negocio de las plataformas distribuye roles diferenciados —empresa, repartidor y comercio—, por lo que la regulación debía mantener esa estructura sin imponer costos adicionales a quienes no son titulares de la actividad económica principal.

En consecuencia, el pago del aprovechamiento recae exclusivamente en los intermediarios digitales, que controlan las comisiones y concentran las ganancias generadas por la operación del servicio.

Fin compensatorio y relación con el derecho a la movilidad

El Pleno sostuvo que los recursos recaudados podrán destinarse preferentemente a acciones relacionadas con el mantenimiento y mejora de la infraestructura pública. Esto responde al carácter compensatorio del aprovechamiento, ya que la operación constante de servicios de reparto genera desgaste en vialidades y espacios públicos que requieren intervención.

Conforme al análisis del proyecto, esta medida puede fortalecer el derecho a la movilidad, al mejorar entornos urbanos y hacerlos más seguros, accesibles y funcionales. Por esa razón, se reiteró que el cobro no constituye un tributo general, sino un ingreso específico derivado del uso de bienes de dominio público, lo que permite orientar su recaudación a políticas directamente vinculadas con la infraestructura afectada.

La resolución del Pleno cierra el debate jurídico iniciado por Uber, que cuestionó la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México.

 

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