Jubilación en pago único: la SCJN confirma que el cálculo del ISR es válido
El Pleno determinó que el cálculo realizado por la autoridad fiscal respeta los principios de legalidad y reserva de ley, por lo que el amparo fue negado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es constitucional cuando una persona trabajadora acuerda recibir su jubilación, pensión o haber de retiro en una sola exhibición.
El criterio confirma que:
- El pago único está exento de ISR hasta 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, y
- El excedente sí debe pagar impuesto, conforme al artículo 95 de la Ley del ISR.
¿Qué originó el caso? Un contribuyente reclamó que el reglamento definía indebidamente la base del ISR
El asunto comenzó cuando un contribuyente solicitó la devolución de ISR por ingresos de jubilación, pensión y retiro recibidos en una sola exhibición en 2017.
El SAT negó la devolución porque una parte del monto superaba el límite exento.
El contribuyente promovió el amparo directo 423/2023, alegando que:
- El artículo 93 de la Ley del ISR debía aplicarse de manera distinta,
- Y que el artículo 171 del Reglamento del ISR era inconstitucional por “ampliar” la base del impuesto.
El tribunal colegiado negó el amparo, por lo que el caso llegó al Pleno de la SCJN mediante el recurso de revisión 4803/2025.
SCJN: el reglamento no crea un impuesto ni invade la reserva de ley
Al presentar el proyecto, el ministro presidente Aguilar Ortiz explicó que:
- Al recibir la pensión en una sola exhibición, la cantidad total es un dato cuantitativo relevante para determinar la parte gravada.
- El artículo 171 del Reglamento solo detalla el cálculo cuando no hay pagos periódicos.
- Por lo tanto, no se viola la reserva de ley, ni se crea una nueva obligación fiscal.
El ministro citó el texto del propio reglamento:
“Cuando el trabajador convenga […] que el pago se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto cuando el monto no exceda de noventa veces el salario mínimo general […] Por el excedente se pagará el impuesto en términos del artículo 95 de la Ley”.
La Corte concluyó que no existía vacío legislativo, ya que la ley prevé la exención y el reglamento únicamente operativiza el cálculo.
Posiciones de las ministras y ministros
Votos a favor del proyecto
El Pleno aprobó el proyecto por mayoría de ocho votos.
- Loretta Ortiz: votó a favor, pero con voto concurrente. Considera que el artículo 171 sí contiene una exención, más que elementos cuantitativos.
- Sara Irene Herrerías: apoyó el proyecto y sugirió matizar la respuesta al argumento de la supuesta “omisión legislativa”.
Voto en contra
- Giovanni Figueroa Mejía: consideró que el recurso era improcedente, porque los agravios no justificaban la intervención de la Corte y solo repetían alegatos ya resueltos.
Resolución final: la regla es válida y el contribuyente no tiene derecho al amparo
La SCJN confirmó:
- La constitucionalidad del artículo 171 del Reglamento del ISR,
- La validez del criterio aplicado por el SAT, y
- La negativa de devolución solicitada por el contribuyente.
El Pleno determinó que el cálculo realizado por la autoridad fiscal respeta los principios de legalidad y reserva de ley, por lo que el amparo fue negado.