Compartir
Suscríbete al NEWSLETTER
Cerrar
¿Qué estas buscando?

SCJN establece que trabajadores del IMSS no pueden cobrar doble pensión

IDC Online
14 Ene 2026 10:28 am
SCJN establece que trabajadores del IMSS no pueden cobrar doble pensión
Foto: Pensión Mínima Garantizada del IMSS. Foto: NewAfrica en Depositphotos

Aunque la resolución fue emitida en noviembre de 2013, al tratarse de jurisprudencia, debe aplicarse en los casos actuales que se tramitan ante tribunales laborales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció desde 2013 un criterio obligatorio para los tribunales del país: las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea una pensión de jubilación por años de servicio y una pensión de cesantía en edad avanzada.

Este criterio deriva de la Contradicción de tesis 296/2013, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN, y dio origen a jurisprudencia, por lo que sigue plenamente vigente y debe aplicarse en los casos actuales, especialmente para trabajadores del IMSS que se encuentran próximos a jubilarse bajo el contrato colectivo.

¿Qué analizó la SCJN en la contradicción de tesis 296/2013?

Te recomendamos este video

El asunto se originó por criterios opuestos entre tribunales colegiados en materia laboral de Jalisco y Nuevo León, que analizaban si una persona trabajadora del IMSS podía recibir dos pensiones al mismo tiempo.

El punto central fue determinar si un trabajador que ya estaba jubilado conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo del IMSS podía, además, obtener una pensión de cesantía en edad avanzada prevista en la Ley del Seguro Social de 1973, derivada de cotizaciones realizadas con otro patrón distinto.

La Segunda Sala revisó casos en los que personas jubiladas del IMSS reclamaban una segunda pensión legal, argumentando que habían cotizado semanas adicionales en empleos diferentes.

¿Por qué no se permite recibir doble pensión del IMSS?

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que ambas pensiones son incompatibles, ya que la jubilación contractual del IMSS integra y sustituye los beneficios de la pensión de vejez, la cual, dentro del sistema de seguridad social, es incompatible con la pensión de cesantía en edad avanzada.

En su razonamiento, la Corte sostuvo que la jubilación por años de servicio prevista en el contrato colectivo no solo reemplaza, sino que amplía las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Por ello, no es jurídicamente válido otorgar un beneficio adicional de naturaleza equivalente, ya que implicaría duplicar una protección ya cubierta.

El criterio jurisprudencial que quedó fijado

La SCJN determinó que:

Cuando una persona trabajadora del IMSS goza de una pensión de jubilación contractual, no tiene derecho a que se le otorgue y pague una pensión de cesantía en edad avanzada, aunque haya cotizado semanas con otros patrones.

La Sala precisó que permitir ambas prestaciones duplicaría un mismo propósito de protección social, lo que contraviene el sistema de incompatibilidades previsto en:

  • El artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social anterior, y
  • El artículo 160 de la Ley del Seguro Social vigente.

Criterios distintos de tribunales colegiados

Cabe señalar que algunos tribunales colegiados, como el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Monterrey) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Zapopan), sostuvieron que no existía incompatibilidad, al considerar que la pensión de cesantía tenía su origen en una relación laboral distinta.

No obstante, al tratarse de una contradicción de tesis resuelta por la SCJN, prevalece el criterio de la Suprema Corte, el cual es obligatorio para los tribunales del país.

¿Por qué sigue siendo relevante una jurisprudencia de 2013?

Aunque la resolución fue emitida en noviembre de 2013, al tratarse de jurisprudencia, debe aplicarse en los casos actuales que se tramitan ante tribunales laborales.

Esto significa que, en controversias vigentes relacionadas con pensiones del IMSS, la incompatibilidad entre jubilación contractual y pensión de cesantía en edad avanzada ya no es un tema de interpretación, sino un parámetro jurídico definido por la Suprema Corte.

La Contradicción de tesis 296/2013 fue resuelta por unanimidad en la Segunda Sala, bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales, con la participación de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, este último con voto concurrente.

IDC Online
IDC Online Tu fuente confiable para decisiones estratégicas Mantente actualizado con IDC, tu fuente confiable en las áreas Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico y Comercio Exterior. Encuentra análisis expertos, actualizaciones normativas y soluciones prácticas para tomar las mejores decisiones.
Suscríbete al Newsletter
¡SUSCRÍBETE!
Descarga GRATIS nuestro especial del mes
Descargables Somos News

Ciudad al aire libre ¡Descárgalo GRATIS!

¿Qué tema te interesa?