Compartir
Suscríbete al NEWSLETTER
Cerrar
¿Qué estas buscando?

Suspensión de actividades en personas morales: ¿debo presentar el ajuste anual inflacionario?

IDC Online
11 Ago 2025 11:32 am
Suspensión de actividades en personas morales: ¿debo presentar el ajuste anual inflacionario?
Foto: Krakenimages.com en Depositphotos

Suspensión de actividades en personas morales: lo que debes saber sobre el ajuste anual inflacionario.

Cuando se habla de suspensión de actividades fiscales, la mayoría piensa en contribuyentes individuales. De hecho, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento (RCFF) establecen que este procedimiento está diseñado principalmente para personas físicas que interrumpen todas sus actividades económicas. Sin embargo, gracias a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), también las personas morales pueden suspender actividades por un periodo máximo de tres años.

El requisito es claro: deben interrumpir todas las actividades que generen declaraciones periódicas y no tener obligaciones fiscales pendientes. Además, no deben presentar incumplimientos previos ante el SAT.

El punto clave: el ajuste anual por inflación

Te recomendamos este video

El dilema aparece cuando las personas morales tienen deudas. Si esas deudas generan un ingreso acumulable por ajuste anual por inflación, se activa la obligación de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR). Y aquí está el detalle: este ingreso, aunque sea el único del ejercicio, obliga a presentar la declaración anual.

Guía rápida: las causas más comunes de los errores al entrar al SAT y sus soluciones prácticas

En pocas palabras, si una empresa genera ingresos por inflación, el beneficio de la suspensión no aplica. Esto se debe a que el artículo 9 de la Ley del ISR, que regula el cálculo de este impuesto, tiene carácter de norma especial y prevalece sobre lo que establece la RMISC.

¿Por qué esto es importante para las personas morales?

Muchos negocios en pausa piensan que, al no tener operaciones, pueden olvidarse de sus obligaciones fiscales por completo. Pero si eres una de esas personas morales que tiene financiamientos o deudas vigentes, es probable que la inflación te genere un ingreso fiscal “fantasma” que el SAT no pasa por alto.

Esto significa que, aunque no tengas ventas, podrías seguir obligado a calcular y pagar ISR por el simple efecto del ajuste inflacionario.

¿Qué hacer si tu empresa está en este escenario?

  1. Revisa tus deudas vigentes y determina si generan ajuste anual por inflación.
  2. Evalúa tu situación fiscal antes de solicitar la suspensión de actividades.
  3. Consulta con un contador para confirmar si cumples los requisitos de la RMISC.
  4. Si no puedes suspender, considera otras estrategias para reducir el impacto del ISR.

Antes de solicitar la suspensión de actividades, analiza tu situación fiscal y evita sorpresas con el ISR. Un asesor contable puede ayudarte a confirmar si tu empresa realmente puede beneficiarse de esta medida o si, por el contrario, es mejor planear otras estrategias.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!

IDC Online
IDC Online Tu fuente confiable para decisiones estratégicas Mantente actualizado con IDC, tu fuente confiable en las áreas Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico y Comercio Exterior. Encuentra análisis expertos, actualizaciones normativas y soluciones prácticas para tomar las mejores decisiones.
Suscríbete al Newsletter
¡SUSCRÍBETE!
Descarga GRATIS nuestro especial del mes
Descargables Somos News

Ciudad al aire libre ¡Descárgalo GRATIS!

¿Qué tema te interesa?