Aprueban en el Senado cambios a la Ley de Amparo: puntos clave de la reforma

IDC Online 02 Oct 2025 11:11 am
Foto: EFE

Las reformas buscan cerrar la posibilidad de que se reabran litigios sobre cuestiones ya definidas en materia fiscal.

El Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y lo turnó a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.

La propuesta presidencial incluye ajustes relevantes que buscan modernizar los procesos, pero que también generan debate sobre el alcance de la protección ciudadana.

Discusión y Cambios en la Ley de Amparo

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La iniciativa plantea la instauración del amparo digital, la reducción de plazos procesales y nuevas reglas en materia de suspensión, interés legítimo y ejecución de sentencias. El objetivo es armonizar esta ley con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El presidente de la Comisión de Justicia, Senador Javier Corral Jurado, destacó la naturaleza histórica del amparo como un “instrumento del pueblo frente al poder”, advirtiendo que, si bien la reforma contiene aspectos positivos como la digitalización, debe examinarse con cautela para evitar que se debilite la protección ciudadana.

Cambios Específicos Propuestos a la Ley de Amparo:

  • Interés Legítimo (Artículo Quinto): Se acordó que el interés legítimo para acudir al amparo sea de carácter individual o colectivo. Se eliminó la exigencia de que la lesión sea “actual” (para incluir casos inminentes o previsibles) y que el beneficio obtenido sea “directo” (para poder beneficiar a un colectivo).
  • Ejecución de Sentencias (Incumplimiento): Se recobró el texto de la ley vigente para mantener la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en lugar de la propuesta inicial de cobrarle al Estado o a la sociedad con una multa.
  • Plazo para Sentencia (Artículo 124): Se establece un plazo para el dictado de la sentencia de amparo de 90 días naturales, y no 60 como se planteaba originalmente.
  • Suspensión de Acto Reclamado (Artículo 129): Se especifica que la afectación al orden público o al interés social, con la concesión de la medida cautelar, aplica para evitar que continúen actividades que requieran permiso, autorización o concesión federal cuando estas no se tengan, hayan sido revocadas o se dejen sin efectos.
  • Garantía Fiscal (Artículo 135): Se establecieron de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir los gobernados para obtener la suspensión en juicios que controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes.
  • Plazo para Garantía (Artículo 168): Se propone ampliar el plazo a cinco días para exhibir el pago de la garantía.
  • Impugnación de Normas (Artículo 107 Constitucional): La impugnación de las normas aplicadas en el procedimiento se realizará cuando se promueva el amparo en contra de los actos de ejecución y cobro respecto de créditos fiscales firmes.
  • Autoridad Responsable (Artículo 192): Se ajustó la redacción para distinguir entre autoridad responsable y autoridad vinculada. Además, se suprimieron modificaciones a otros artículos (193, 260, 262, 267 y 269) para que el procedimiento de cumplimiento de sentencias y la imposición de multas continúe como está vigente.

Ajustes al Código Fiscal y al TFJA

Las reformas buscan cerrar la posibilidad de que se reabran litigios sobre cuestiones ya definidas en materia fiscal:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Se adicionan supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos. El Senador Corral indicó que se hará un ajuste al artículo 124 del CFF para hacerlo coherente con el paquete fiscal.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): La reforma propone excluir de la competencia del Tribunal aquellas resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos ya determinados en liquidaciones firmes o actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos, alineando este ordenamiento con las modificaciones al CFF.

Opiniones de Especialistas y el Debate Pendiente

En el marco del Parlamento Abierto, investigadores, exmagistrados y abogados, como el Dr. Ernesto Villanueva y la exmagistrada María Emilia Molina, subrayaron la importancia de preservar el acceso efectivo al amparo.

Organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Artículo 19 y Greenpeace México advirtieron que las modificaciones en materia de suspensión podrían reducir la capacidad del amparo para frenar actos que afectan derechos humanos o al medio ambiente.

Finalmente, el Senador Corral insistió en que el debate debe abrir una reflexión más amplia sobre cómo “regresar el amparo a sus raíces y restituirlo como verdadero instrumento del pueblo frente al poder público y sus excesos”.

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