¿Cuándo salen de vacaciones las autoridades laborales en diciembre?
Durante estos periodos no corren términos ni plazos procesales, excepto en materia de procedimiento de huelga, donde todos los días se consideran hábiles.
Como cada año, las autoridades laborales establecen en sus calendarios oficiales un periodo vacacional durante diciembre, lo que implica la suspensión de actividades y de plazos procesales, con reanudación de labores hasta enero de 2026.
Por ello, las personas interesadas en iniciar, continuar o dar seguimiento a trámites laborales ante Tribunales Laborales, Juntas de Conciliación y Arbitraje o Centros de Conciliación deben tomar previsiones, ya que durante estos lapsos no corren términos legales, salvo excepciones específicas.
Vacaciones de autoridades laborales en diciembre de 2025
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De acuerdo con publicaciones oficiales, las fechas de suspensión de labores quedan de la siguiente manera:
Tribunales Federales de Trabajo
- Fundamento legal:
- Art. 19, Ley de Amparo
- Arts. 75, 139 y 143, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Art. 74, Ley Federal del Trabajo
- Periodo vacacional:
- Segunda quincena de diciembre de 2025
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Tribunales Laborales de la Ciudad de México
- Publicación:
- Boletines del Poder Judicial de la CDMX (14 de noviembre de 2023; 24 y 28 de octubre de 2024)
- Días inhábiles:
- Del 17 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Publicación:
- Boletín Laboral del 10 de diciembre de 2024
- Días inhábiles:
- Del 17 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX
- Publicación:
- Boletines Laborales del 5 de diciembre de 2023 y 6 de diciembre de 2024
- Días inhábiles:
- Del 15 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026
Importante:
Durante estos periodos no corren términos ni plazos procesales, excepto en materia de procedimiento de huelga, donde todos los días se consideran hábiles.
¿Los Centros de Conciliación Laboral salen de vacaciones?
Sí. Tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) como el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX anunciaron su periodo vacacional:
- Periodo de descanso:
- Del 17 al 31 de diciembre de 2025
- 1 de enero de 2026, por ser día festivo
Estas fechas fueron publicadas en:
- DOF del 24 de diciembre de 2024 (Cefecorel)
- Gaceta Oficial de la CDMX del 11 de marzo de 2025 (Centro local)
Excepción legal:
En los procedimientos de conciliación prejudicial individual, se podrán habilitar días y horas inhábiles dentro de estos periodos, conforme al artículo 717 de la LFT.
Vacaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
La STPS también suspenderá labores conforme a lo publicado en el DOF del 10 de julio de 2025:
- Periodo vacacional:
- Del 15 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026
Durante este lapso no se computarán plazos ni términos en los siguientes procedimientos, entre otros:
- Inscripción en el padrón de subcontratistas especializados (art. 15 LFT),
- con excepción de la renovación del registro, y
- Procedimientos de inspección y vigilancia, así como imposición de sanciones a cargo de:
- Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
- Dirección General de Asuntos Jurídicos
- Coordinaciones regionales y Oficinas de Representación Federal del Trabajo