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¿Usas intermediarios para cobrar o pagar? Esto debes hacer con tu CFDI

IDC Online
30 Jun 2025 11:05 am
¿Usas intermediarios para cobrar o pagar? Esto debes hacer con tu CFDI
Foto: Especial.

contribuyente que realice sus operaciones con ayuda de un tercero (como plataformas digitales, gestores de cobro o intermediarios financieros) deben registrar correctamente la forma de pago, ya que puede impactar directamente en el control de sus deducciones y obligaciones fiscales.¿Qué significa "intermediario de pagos"?Se refiere a cuando un tercero realiza

Si eres un contribuyente que realiza operaciones comerciales con la ayuda de terceros —ya sean plataformas digitales, gestores de cobro o intermediarios financieros—, es fundamental que prestes especial atención al registro correcto de la forma de pago.

Este detalle, a menudo subestimado, puede impactar directamente el control de tus deducciones y tus obligaciones fiscales. Asegurarte de que cada transacción refleje con precisión cómo fue pagada es crucial para mantener tus finanzas en orden y evitar problemas con la autoridad.

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CFDI: ¿Qué significa “intermediario de pagos“?

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Se refiere a cuando un tercero realiza el pago en nombre del cliente final; es decir, el cliente no paga directamente al proveedor, sino a un intermediario, como una empresa de cobranza, plataforma digital o un tercero autorizado, quien efectúa el pago por él.

En consecuencia, una de las formas de pago que permite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estos casos es la llamada “Intermediario pagos”.

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¿Qué pasa si no se conoce cómo se hizo el pago?

Cuando el emisor del CFDI no tiene información sobre si el pago se hizo con transferencia, tarjeta, cheque, etc., puede usar la clave “Intermediario pagos”, según lo autorizado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).

No obstante, la regla 2.7.1.37 de la RMISC 2025 indica que para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en los numerales 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá consignar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo “c_FormaPago”, señalado en el Anexo 20 de la RMISC 2025.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la LISR, como pagados en efectivo.

¿Y qué pasa con el intermediario?

El intermediario, recolector o gestor no está exento de sus propias responsabilidades. Si cobra comisiones o cuotas por su servicio, también debe emitir su propio CFDI, especificando claramente estos conceptos.

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