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Código Financiero 2026 en Edomex: qué cambia con la nueva fiscalización

IDC Online
08 Ene 2026 1:03 pm
Código Financiero 2026 en Edomex: qué cambia con la nueva fiscalización
Foto: Especial.

Con ello, se elimina el esquema de retención tradicional y se fortalece un modelo de autocumplimiento y control directo.

Con la publicación realizada el 17 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado de México, se dieron a conocer las modificaciones al Código Financiero del Estado de México para 2026, las cuales introducen ajustes relevantes en materia de fiscalización, prescripción de créditos fiscales, control vehicular, impuestos estatales, disciplina presupuestaria y facultades de la autoridad. 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Prescripción del crédito fiscal y reglas de cobro

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La reforma introduce ajustes relevantes en materia de prescripción y cobranza de créditos fiscales. 

En el artículo 43 se precisa expresamente que la suspensión del plazo de prescripción opera cuando el contribuyente no presenta el aviso de cambio de domicilio, lo señala de manera incorrecta o proporciona un domicilio falso, aclarando que el cómputo del plazo se reanuda únicamente a partir de que el contribuyente es localizado. 

Por su parte, el artículo 45 ordena y sistematiza los supuestos de imposibilidad práctica de cobro, estableciendo con mayor claridad que el procedimiento administrativo de ejecución no puede continuar cuando el deudor no es localizable, carece de bienes embargables, ha fallecido o desaparecido sin dejar bienes, ha sido declarado en quiebra por falta de activos o, tratándose de créditos fiscales firmes, no se cuente con datos de identificación fiscal suficientes para continuar el cobro.

Facultades de fiscalización y medidas de apremio

En materia de fiscalización, se incorpora el artículo 48 Bis, que faculta a las autoridades fiscales para aplicar medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación. 

El precepto establece un orden en la aplicación de dichas medidas y prevé, en casos específicos, el auxilio de la fuerza pública y el aseguramiento precautorio, con la salvedad de que este último no procederá cuando se acredite fuerza mayor o caso fortuito. 

De manera complementaria, el artículo 380-A se amplía para fortalecer el régimen del aseguramiento precautorio, extendiendo su alcance a responsables solidarios y terceros relacionados, fijando límites cuantitativos y reforzando las formalidades procedimentales y su vinculación con el procedimiento administrativo de ejecución.

Control vehicular y obligaciones relacionadas

La reforma también impacta el control vehicular y las obligaciones asociadas a la adquisición de vehículos

El artículo 47 amplía de cinco a 15 días el plazo para inscribir motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos en el padrón vehicular del Estado, eliminando la obligación de realizar el registro previo a la entrega del vehículo por parte de fabricantes, distribuidores o intermediarios, y trasladando el cumplimiento directamente al adquirente. 

En el Impuesto por Adquisición de Vehículos Usados, el artículo 62 redefine el supuesto de causación al precisar que el gravamen se genera tanto cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se cause como cuando esté exento, delimita el vínculo territorial al Estado de México y elimina el esquema de retención a cargo de intermediarios. 

Asimismo, el artículo 64 homologa el plazo general de pago a 15 días para todo tipo de vehículos, regula el entero mensual de los sujetos obligados a retener y se acompaña de la derogación del artículo 64 Bis, que eliminaba la obligación de presentar declaraciones trimestrales por compraventa de vehículos.

Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

En relación con este tributo, el artículo 57 mantiene la tasa general vigente, pero incorpora un esquema opcional de cuota fija dirigido a personas físicas con hasta cuatro trabajadores. 

Bajo este mecanismo, el impuesto podrá pagarse mediante una cuota de $250.00 por trabajador, aplicable únicamente a las remuneraciones pagadas en el mes correspondiente y con un límite de 1.5 salarios mínimos mensuales por trabajador, lo que representa una medida de simplificación administrativa para pequeños empleadores sin sustituir el régimen ordinario.

Impuesto ecológico a residuos

En el ámbito ambiental, la reforma introduce ajustes relevantes al Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos

Los artículos 69 U, 69 U Ter y 69 U Septies establecen que los sitios de disposición final deberán retener el impuesto cuando reciban residuos de generadores no residentes en el Estado, ajustan el criterio temporal de determinación para calcular el impuesto con base en los residuos efectivamente dispuestos durante el mes y trasladan la responsabilidad fiscal de los sitios de disposición a los propios generadores de residuos. 

Con ello, se elimina el esquema de retención tradicional y se fortalece un modelo de autocumplimiento y control directo.

Diversiones, juegos y espectáculos públicos

En materia del Impuesto sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos, el artículo 123 amplía la categoría gravada al referirse de manera general a “juegos”, sustituyendo la clasificación por tipo de juego y manteniendo la diferenciación de tasas según se cuente o no con establecimiento debidamente constituido. 

Además, se incorpora una cuota fija mensual para juegos electrónicos interactivos operados mediante dispositivos electrónicos activados por monedas, fichas, tarjetas u otros mecanismos, atendiendo a la evolución tecnológica de estas actividades.

Presupuesto, disciplina financiera y sanciones

En el ámbito presupuestario, los artículos 285, 288 y 290 actualizan definiciones clave del Título relativo al Presupuesto de Egresos, sustituyen el dictamen de reconducción por la Estimación del Impacto Presupuestario como instrumento central de evaluación financiera y refuerzan la alineación del Presupuesto de Egresos con el Presupuesto basado en Resultados, la evaluación del desempeño, la contabilidad gubernamental y la transparencia. 

En materia sancionatoria, se amplía el supuesto de infracción para incluir la entrega extemporánea de constancias de retención conforme al artículo 361. Como ocurre cada ejercicio fiscal, la reforma también contempla la actualización de cuotas y tarifas previstas en el Código.

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