CONAVI: ¿Y si heredas una Vivienda del Bienestar? Lo que pasa con la DEUDA si el beneficiario fallece

Barbara Garcia 02 Jun 2025 3:03 pm
Foto: Somos News.

Si una persona con Vivienda del Bienestar fallece, no te preocupes: la deuda no se hereda. Conoce cómo se protege a los familiares y qué trámites se deben hacer.

Perder a un ser querido es difícil, y si además deja una casa del programa Vivienda del Bienestar, es natural que surjan dudas sobre qué sucede con esa propiedad y si hay una deuda pendiente. La buena noticia es que la deuda no se hereda, gracias a un mecanismo de protección que cubre estos casos: el Autoseguro por Defunción.

Este seguro forma parte del esquema de vivienda gestionado por el Infonavit y respaldado por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), y tiene como objetivo proteger a las familias para que no tengan que cargar con deudas ajenas.

Vivienda del Bienestar: así funciona el Autoseguro por Defunción

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Cuando un beneficiario de una Vivienda del Bienestar fallece, entra en acción este seguro especial que:

  • Cubre el total de la deuda pendiente con el Infonavit.
  • Evita que los herederos asuman el pago del crédito.
  • Permite que los familiares conserven la vivienda sin deuda, siempre que el proceso se realice correctamente.

¿Qué se necesita para acceder a este beneficio para la Vivienda del Bienestar?

Los familiares deben seguir ciertos pasos para que la vivienda pase formalmente a su nombre y se libere la deuda. Aquí lo más importante:

1. Notificar el fallecimiento

Debe hacerse ante la Secretaría del Bienestar y, si aplica, directamente ante Infonavit. Esto es indispensable para activar el seguro.

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2. Reunir la documentación

Se solicita:

  • Acta de defunción del beneficiario.
  • Identificaciones oficiales del fallecido y del heredero.
  • Testamento (si lo hay) o acta de sucesión legítima.
  • Documentos de la vivienda o del crédito original.

3. Gestionar la herencia

Aunque el crédito se cancela con el seguro, la vivienda no se transfiere automáticamente. Debe seguir un proceso sucesorio, ya sea mediante testamento o juicio de intestados, para que la casa quede a nombre del nuevo titular.

Vivienda del Bienestar: ¿Y si no hay testamento?

La vivienda no se pierde. En ese caso, entra en un proceso legal donde se determina quiénes son los herederos legítimos (hijos, cónyuge, padres, etc.).

El trámite puede hacerse en juzgado o ante un notario, dependiendo del valor del inmueble.

Apoyo adicional: el Pago de Marcha

En casos de fallecimiento de un beneficiario de programas sociales, la Pensión para el Bienestar ofrece un apoyo económico único para gastos funerarios, conocido como Pago de Marcha.

Aunque no está directamente ligado a la vivienda, es un recurso extra que puede ayudar a los familiares en ese momento.

OJO: estas personas NO podrán acceder al programa de Vivienda del Bienestar

Asesoría legal: siempre recomendable

Aunque el proceso es accesible, buscar orientación profesional puede hacer la diferencia, sobre todo si hay dudas con el testamento, conflictos entre familiares o problemas con la documentación.

La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) brinda asesoría gratuita en temas relacionados con seguridad social y derechos laborales, incluyendo herencias de vivienda vinculadas a programas sociales.