Personas morales: lo que debes tomar en cuenta al presentar el aviso de suspensión
El SAT permite a las personas morales suspender actividades por hasta dos años. Conoce los requisitos, cómo hacer el trámite y qué pasa si no reanudas a tiempo.
Presentar un aviso de suspensión ante el SAT ya no es exclusivo de personas físicas. Ahora, las personas morales también pueden acceder a este beneficio bajo ciertos criterios, lo que representa un respiro para empresas que atraviesan pausas operativas o que buscan reorganizarse. Sin embargo, no todo es automático: hay requisitos y plazos clave que debes conocer antes de iniciar el trámite.
¿Qué significa la suspensión para personas morales?
Aunque el Código Fiscal de la Federación establece que este mecanismo solo aplica para individuos, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (Regla 2.5.10) abrió la puerta para que las personas morales puedan suspender actividades por única ocasión durante dos años. Incluso es posible pedir una prórroga de un año adicional, aunque la PRODECON ha señalado que esta limitante temporal debería revisarse.
Te recomendamos este videoEn términos prácticos, este aviso significa que la empresa queda liberada de presentar declaraciones periódicas durante el tiempo de suspensión, salvo las relacionadas con el ejercicio en curso o con obligaciones pendientes de ejercicios anteriores.
Requisitos básicos para el aviso de suspensión
Para que el SAT apruebe el trámite, las personas morales deben cumplir con varias condiciones, entre ellas:
- Que el domicilio fiscal esté localizado y actualizado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales (contar con opinión positiva).
- No figurar en la lista negra del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes (art. 69-B).
- Que el Certificado de Sello Digital no haya sido revocado o restringido.
En caso de incumplimiento, la solicitud podría ser rechazada de inmediato.
Personas morales: ¿Cómo se hace el trámite?
El procedimiento se realiza a través de un caso de “Servicio o solicitudes” en el portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. Una vez aceptado, la suspensión tendrá vigencia de dos años, y para extenderla debe pedirse la prórroga antes del vencimiento.
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Al concluir el plazo, el contribuyente está obligado a presentar el aviso de reanudación de actividades o, si corresponde, la cancelación en el RFC. Si no se hace, el SAT notificará vía buzón tributario para que la empresa actualice su situación. De no atenderse, la autoridad puede reactivar las obligaciones fiscales previas de manera automática.
Lo que debes considerar
El aviso de suspensión para personas morales es una herramienta útil para dar un respiro a la operación de una empresa, pero exige orden y cumplimiento previo. Más que una pausa indefinida, se trata de un recurso temporal que, bien manejado, evita problemas fiscales a futuro.