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¿Cuándo se entregan los descuentos al Infonacot y cómo se procesan realmente?

IDC Online
11 Dic 2025 9:48 am
¿Cuándo se entregan los descuentos al Infonacot y cómo se procesan realmente?
Foto: Especial.

Una vez registrada la empresa, esta debe realizar las retenciones destinadas a cubrir los créditos otorgados por el Instituto.

Todo empleador está obligado a afiliar su centro de trabajo ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), para que los colaboradores puedan adquirir créditos baratos y accesibles para la compra de bienes y servicios (art. 132, fracc. XXVI Bis, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Una vez registrada la empresa, esta debe realizar las retenciones destinadas a cubrir los créditos otorgados por el Instituto.

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Asimismo, conforme al convenio, se obliga al patrón a efectuar los descuentos al salario de sus colaboradores, de forma semanal, quincenal o mensual, según lo pactado, para cubrir las amortizaciones.

Para enterar los importes retenidos, el patrón debe ingresar a los servicios en línea del Infonacot y generar la cédula de pago correspondiente. El entero debe realizarse los días 30 y 31 de cada mes, y en febrero el 28 o 29, con un periodo de gracia de cinco días hábiles posteriores para cumplir con la obligación. 

¿Cuándo no se retiene el crédito Infonacot?

El empleador no debe efectuar los descuentos a sus trabajadores en los siguientes casos:

  • terminación del vínculo laboral
  • suspensión de la relación de trabajo 
  • otorgamiento de permiso sin goce de sueldo 
  • estallamiento de huelga
  • incapacidad por riesgo de trabajo, maternidad o enfermedad general
  • en caso de mandamiento de autoridad administrativa o judicial, y
  • cualquier otra causa que interrumpa, concluya o modifique el contrato de trabajo

¿Qué sucede si no se entera el crédito Infonacot?

Cuando un trabajador adquiere un crédito con el Infonacot, el patrón está obligado a efectuar las deducciones correspondientes a los créditos adquiridos por aquel y enterarlos al Instituto, pero esto no significa que es responsable solidario del crédito que se le hubiese concedido a aquel; por ende, el Instituto debe requerirle el pago omitido al colaborador de que se trate (art. 132, fracc. XXVI, LFT).

No obstante, conforme al convenio celebrado entre la empresa y el infonacot, el patrón sí es responsable de enterar puntualmente las retenciones; por lo que en caso de incumplimiento, el Instituto podrá imponer una pena convencional, así como intereses y gastos de cobranza (Cláusulas Décima segunda y Décima tercera, Convenio Infonacot).

Para consulta como se realiza el trámite de afiliación a este Instituto, se recomienda la lectura del tema Registro patronal ante el Infonacot, disponible en la revista digital 589 del 31 de octubre de 2025.

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