¿Qué cambió con la reforma al artículo 29 del Infonavit?
Antes de esta modificación, los empleadores no estaban obligados a realizar retenciones de crédito cuando el trabajador no percibía salario por ausencias, licencias sin goce de sueldo o incapacidades.
La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025, modificó la forma en que los patrones deben registrar y reportar los descuentos de los créditos de vivienda, incluso durante ausencias o incapacidades de sus trabajadores.
Estas modificaciones generaron dudas operativas y contradicciones con la norma vigente, motivo por el cual el Instituto amplió el plazo para su cumplimiento. En este contexto, los sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés) cobran relevancia al automatizar las retenciones, alertar sobre inconsistencias y facilitar que las empresas cumplan correctamente con la nueva disposición.
¿Qué cambió con la reforma al artículo 29 del Infonavit?
Te recomendamos este videoAntes de esta modificación, los empleadores no estaban obligados a realizar retenciones de crédito cuando el trabajador no percibía salario por ausencias, licencias sin goce de sueldo o incapacidades. No obstante, con la reforma la Ley establece que la obligación de retener no se suspenderá por ausencias o incapacidades, lo que en principio implicaría registrar el descuento incluso sin pago de salario.
Sin embargo, el propio Infonavit aclaró que el monto de la retención no puede exceder el salario efectivamente pagado, y en ese sentido, si el trabajador no genera ingresos, no procede aplicar descuento alguno. Esta precisión responde al criterio de “nadie está obligado a lo imposible” y busca evitar que las empresas asuman cargos que no pueden descontar.

De esta forma, el cambio legal pretende garantizar la continuidad en los pagos de los créditos de vivienda, pero el panorama de incertidumbre operativa continúa, ya que el Reglamento del Infonavit aún vigente permite suspender descuentos cuando no hay percepción salarial.
¿Cuál es la fecha ampliada para aplicar esta disposición?
Ante las dificultades que representaba su implementación, el Infonavit emitió un criterio de ampliación que extiende el plazo para cumplir con esta obligación. Por este motivo, los patrones podrán aplicar la nueva regla a partir del sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre) y contarán hasta el 19 de enero de 2026 para realizar el entero correspondiente.
El Instituto aclaró que, si el salario del trabajador no alcanza para cubrir el monto total del crédito, el patrón no debe absorber la diferencia, sino declarar el monto efectivamente retenido mediante la función “retención insuficiente” del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Este mecanismo permite cumplir formalmente con la autoridad sin incurrir en sanciones o afectar la opinión de cumplimiento patronal.
¿Qué riesgos enfrentan los patrones si no cumplen con el artículo 29?
El incumplimiento del artículo 29 puede derivar en observaciones, sanciones o revisiones por parte del Infonavit, pues las amortizaciones de crédito se consideran obligaciones fiscales. Si el patrón no reporta las retenciones o ignora la figura de “retención insuficiente”, el Instituto podría asumir que no se realizaron los descuentos, afectando tanto al empleador como al trabajador.
En la práctica, especialistas advierten que la reforma impone una carga difícil de cumplir mientras no se actualicen las reglas secundarias. Asimismo, los administradores de nómina deberán de llevar un registro más riguroso entre los días trabajados y ausencias para evitar errores de cálculo.
¿Cómo se actualizó el SUA para atender esta reforma?
Para apoyar a los empleadores, el Infonavit en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instruyó la actualización del SUA a la versión 3.6.7, que incluye campos específicos para registrar amortizaciones conforme al artículo 29 reformado. Esta versión permite declarar las retenciones insuficientes, mejorar la conciliación con el IMSS y reducir errores en la autoliquidación.
El Instituto precisó que durante el periodo de transición no aplicará multas, siempre que las empresas documenten y reporten correctamente los casos en los que no sea posible cubrir el total del descuento. También confirmó que trabaja en la armonización del Reglamento de Amortizaciones, a fin de eliminar contradicciones con la ley vigente y ofrecer mayor certeza jurídica a los patrones.
¿Cómo puede un ERP ayudar a las empresas a cumplir con la norma?
En este sentido, la adopción de herramientas tecnológicas es clave para que los empleadores cumplan esta nueva disposición. Un sistema ERP permite automatizar los cálculos de nómina, identificar los casos de retención insuficiente y generar reportes que acrediten el cumplimiento ante la autoridad.
Estas plataformas integran los procesos de ausencias, incapacidades y retenciones en un solo flujo, reduciendo errores humanos y facilitando la trazabilidad de los pagos. Además, emiten alertas cuando el salario no permite cubrir el descuento completo, ayudando al patrón a tomar decisiones oportunas y documentar el caso ante el Infonavit, así lo destaca Yadira Albor, asesora fiscal y contable de Intelisis, cuyo ERP incorpora funciones de analítica y conciliación para simplificar el cumplimiento de obligaciones patronales y garantizar la consistencia de la información laboral y fiscal.
“Las modificaciones legales representan un reto operativo, especialmente para las empresas que no cuentan con áreas de nómina robustas. Nuestro software está diseñado para brindar control, seguridad y acompañamiento, asegurando que las obligaciones se cumplan sin riesgos de sanciones”, señaló Yadira Albor.
Por esta razón, la digitalización y automatización del cumplimiento serán determinantes para que las empresas reduzcan riesgos, mantengan estabilidad administrativa y eviten contingencias derivadas de una disposición que representa un nuevo desafío técnico y jurídico al sector empresarial.