¿Los familiares de una persona trabajadora fallecida reciben el aguinaldo pendiente?

Barbara Garcia 06 Nov 2025 11:21 am
Foto: Especial.

Cuando una persona trabajadora fallece, sus familiares directos pueden reclamar el aguinaldo pendiente. La ley protege este derecho y permite recuperarlo mediante un proceso legal.

¿Los familiares de una persona trabajadora fallecida reciben el aguinaldo pendiente? Cuando una persona trabajadora fallece, muchas dudas aparecen entre sus seres queridos. Una de las más comunes es: ¿qué pasa con las prestaciones que dejó pendientes? Y entre ellas, el aguinaldo es una de las más importantes.

La buena noticia es que sí se puede reclamar el aguinaldo de una persona fallecida, y la ley lo respalda. Ya sea el cónyuge, hijos o padres, los beneficiarios tienen derecho a recibir ese dinero, siempre y cuando exista dependencia económica comprobable.

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En esta nota te explicamos quiénes pueden cobrarlo, cómo hacerlo, cuánto tiempo tienes y qué otros apoyos puedes solicitar, desde la empresa hasta el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

¿Los familiares de una persona trabajadora fallecida reciben el aguinaldo pendiente?

Sí. Si un trabajador fallece, su aguinaldo pendiente no se pierde. Este debe ser entregado a sus beneficiarios legales, junto con otras prestaciones laborales que haya generado antes de su fallecimiento.

Este derecho está respaldado por la Ley Federal del Trabajo, y puede reclamarse ante la empresa o, si es necesario, mediante un juicio de designación de beneficiarios.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo de una persona fallecida?

Los beneficiarios legales reconocidos por la ley son:

  • Cónyuge (esposo o esposa)
  • Concubina o concubinario (si vivieron juntos al menos 5 años o tuvieron hijos)
  • Hijos menores de 25 años (o mayores con discapacidad)
  • Padres del trabajador, si demostraban dependencia económica

Si no hay un beneficiario registrado o reconocido directamente, otras personas pueden acreditar dependencia económica a través de un juicio de designación de beneficiarios, que se presenta ante los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué es un juicio de designación de beneficiarios?

Es un procedimiento legal que permite a los familiares de una persona fallecida reclamar las prestaciones que el trabajador dejó pendientes. Estas pueden incluir:

  • Sueldo devengado no pagado
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Aguinaldo pendiente
  • Prima de antigüedad
  • Prestaciones adicionales si existía contrato colectivo (bonos, fondo de ahorro, etc.)

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Para iniciar este juicio, se requiere presentar documentación básica como actas de nacimiento, acta de defunción, identificación oficial y pruebas de dependencia económica.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el aguinaldo de una persona fallecida?

El plazo legal es de un año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué otras instituciones pueden entregar apoyos o fondos?

Además del aguinaldo y prestaciones laborales, los beneficiarios también pueden acudir a:

IMSS

  • Ayuda para gastos funerarios (2 meses de salario mínimo)
  • Pensiones por viudez, orfandad o para padres, si el trabajador cotizaba
  • Requiere que el fallecido tuviera al menos 150 semanas cotizadas, excepto en casos de muerte por riesgo de trabajo

INFONAVIT

  • Devolución del fondo de ahorro (1972–1992)
  • Cancelación de hipoteca si el trabajador tenía crédito vigente

AFORE

  • Devolución de aportaciones del SAR (1992–1997)
  • Fondos de retiro no utilizados
  • Subcuenta de vivienda, si no se usó para crédito
Especial.

Los beneficiarios tienen hasta 10 años para recuperar los fondos de AFORE, y hasta 5 años para solicitar devoluciones de INFONAVIT.

¿Qué hacer si eres beneficiario?

  1. Reúne la documentación legal (actas, identificación, CURP, etc.).
  2. Solicita una asesoría gratuita con la PROFEDET (teléfono: 800 717 2942).
  3. Si es necesario, inicia el juicio de designación de beneficiarios ante el tribunal laboral correspondiente.

El aguinaldo de una persona trabajadora fallecida sí se puede cobrar. Es un derecho que corresponde a los familiares, y forma parte de las prestaciones que dejó pendientes el trabajador. Si estás en esta situación, no dejes pasar el plazo legal, y acércate a las instituciones que pueden apoyarte con asesoría y acompañamiento legal sin costo.

Tu derecho no desaparece con la pérdida, y la ley está de tu lado para que lo ejerzas.