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¿Qué ocurre si no aplicas la prórroga en las amortizaciones del Infonavit?

IDC Online
17 Sep 2025 10:36 am
¿Qué ocurre si no aplicas la prórroga en las amortizaciones del Infonavit?
Foto: AntonMatyukha en Depositphotos

Considerando la ampliación del plazo otorgado por el Infonavit, los empleadores deben tener en cuenta lo siguiente.

Derivado de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), vigente desde el 22 de febrero del 2025, que establece que los descuentos salariales por créditos de vivienda no deben suspenderse en caso de ausencias o incapacidades del trabajador, muchas empresas tienen dudas sobre cómo se van a pagar en septiembre las amortizaciones del cuarto bimestre de 2025. Sin embargo, el Instituto acaba de emitir un comunicado relevante en su portal web para ampliar el plazo. A continuación los detalles.

Prórroga del Infonavit: Nuevos plazos para aplicar la reforma del Infonavit

El Infonavit publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de agosto de 2025, un acuerdo por el cual su Consejo de Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo del año en curso, aprobó otorgar un plazo a los patrones para adecuar sus sistemas de cálculo de descuentos de amortizaciones, sin aplicar reducciones por ausentismo o incapacidad. Esta disposición aplicaría a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto).

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No obstante, y en atención a solicitudes de diversos empleadores, el Consejo de Administración del Infonavit resolvió que lo anterior será obligatorio a partir del sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), cuyo pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Obligaciones patronales ante la prórroga del Infonavit

Considerando la ampliación del plazo otorgado por el Infonavit, los empleadores deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Quienes ya ajustaron sus sistemas, pueden aplicar los descuentos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Infonavit, utilizando la versión 3.6.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  • Aquellos que decidan hacer uso del nuevo plazo pueden continuar usando la versión que operaron para bimestres anteriores o, si ya instalaron la versión 3.6.7, deberán descargar próximamente la versión 3.6.8 del SUA, que se pondrá a disposición de los patrones en el portal del Seguro Social e Infonavit.

¿Cómo utilizar la versión 3.6.7 del SUA?

En caso de que el patrón no hubiera hecho retención alguna porque el trabajador estuvo incapacitado todo el cuarto bimestre (julio-agosto), o solo logró retener una parte de la amortización y no desea esperar hasta el nuevo plazo de implementación, deberá realizar lo siguiente:

1. Ingresar al SUA, capturar la Contraseña respectiva y pulsar Aceptar

2. Revisar que sea la versión 3.6.7. Luego en el menú de la izquierda, seleccionar el apartado Cálculos seguido de Pago Global

3. En la ventana Pago Global indicar en Mes: Agosto y en Año: 2025. Marcar la casilla Oportuno y presionar el botón Calcular

4. Pulsar Aceptar al mensaje: Proceso de cálculo terminado

5. Marcar la casilla Retención insuficiente ubicada en la sección Conceptos de pago

6. La ventana Ajuste Amortización mostrará los datos de los acreditados y el Monto Amortización calculado automáticamente por el SUA. Para modificarlo se marca la casilla del empleado que requiere el ajuste, hacer doble clic sobre su nombre para que se resalte en azul (esto es fundamental porque el cambio se aplicará al colaborador seleccionado en azul), en el campo Otra cantidad, escribir el importe correcto y presiona el botón Aplicar.

Repetir este paso por cada trabajador, asegurándose de seleccionar en azul a cada uno antes de aplicar el ajuste. De lo contrario, podría modificar accidentalmente la información del subalterno previamente seleccionado

7. Verificar que la cuantía ingresada manualmente por el patrón se refleje en Amortización Ajustada y pulsar en Salir

8. Oprimir Aceptar al siguiente mensaje de advertencia que arroja el SUA

-El importe de retención capturado, está sujeto a revisión y comprobación por parte del INFONAVIT

-El importe de retención capturado, se reflejará en la “Cedula de Determinación de Cuotas” y en el archivo de pago.

-En caso necesario, su Aclaración Patronal debe ser presentada de 10 a 12 días posteriores a la fecha de pago a través del Portal Empresarial o en el Centro de Atención que corresponda

9. Pulsar el botón Generar e indicar la carpeta en donde se desea guardar el archivo respectivo y presionar Aceptar

10. En el mensaje: Archivo SUA generado correctamente para el patrón (aparece número de registro patronal). ¿Desea generar la línea de captura correspondiente? Verifique su conexión a Internet, elegir:

  • Sí, para obtener la línea de captura del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) desde el SUA. Para ello, el empleador debe estar conectado a una red de Internet y autentificarse en el sistema capturando el Usuario y la Contraseña respectiva, así como el CAPTCHA y pulsar Aceptar. En este caso, la Cédula de Determinación de Cuotas; el Resumen de liquidación y la Línea de pago SIPARE estarán en la carpeta seleccionada para su resguardo, o 
  • No, si la Línea de pago se desea conseguir desde el portal del SIPARE. En cuyo caso, aparecerá el mensaje: “Proceso terminado” al cual se debe oprimir Aceptar.

De escoger esta opción, el sistema emitirá y guardará en la carpeta seleccionada la Cédula de Determinación de Cuotas, mensual y bimestral y el Resumen de liquidación

11. Verificar que en la cédula de determinación bimestral se reflejen los cambios manuales correctamente identificados con dos asteriscos (Amortización capturada)

Recomendaciones técnicas y aclaraciones importantes 

Durante el webinar de capacitación empresarial del Infonavit celebrado el 10 de septiembre de 2025, funcionarios del Instituto señalaron los siguientes puntos clave:

  • Para que el SUA versión 3.6.7 funcione correctamente, es indispensable haber descargado el archivo SUA.EXE a partir del 27 de agosto, ya que la versión disponible entre el 22 y 26 de ese mes contenía errores
  • El ajuste solo aplica para créditosen pesos(cuota fija) o veces el salario mínimo (Unidad Mixta Infonavit), y
  • En caso de llevarse a cabo una “Aclaración patronal”, es necesario presentar la siguiente documentación:
  1. Cédulas de determinación con su comprobante de pago
  2. Listas de asistencia.
  3. Certificados de incapacidad temporal para trabajar emitidos por el Seguro Social, y 
  4. Comprobantes de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet —CFDI—) “para demostrar cuanto pagué o no pagué”. Cabe destacar que no existe obligación fiscal de emitir un CFDI en ceros cuando un trabajador se encuentra incapacitado y no percibe ingresos. Solo se emite un comprobante y no es en ceros si el colaborador recibe un subsidio por enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.
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