¿Eres freelance? Esta es la razón por la que no se declaran viáticos de terceros en honorarios
Si trabajas por tu cuenta y tu cliente cubre tus gastos de viaje, es importante saber cómo manejar esos viáticos ante el SAT. Aquí te explicamos por qué no se consideran ingresos y cómo debes comprobarlos.
Los viáticos son un tema común pero poco claro para quienes ofrecen servicios profesionales como freelance. Imagina que un cliente te manda a otro estado o incluso a otro país para una chamba, y cubre todos tus gastos: avión, hotel, comidas, transporte.
¿Debes declarar ese dinero como ingreso ante el SAT? La respuesta corta es: no, siempre que sigas algunas reglas clave.
¿Qué son los viáticos y cómo se manejan fiscalmente?
Te recomendamos este videoLos viáticos son los gastos de viaje que una persona física (como tú, si eres freelance) realiza al prestar un servicio profesional fuera de su domicilio habitual. Estos pueden ser anticipos o reembolsos que el cliente otorga, siempre y cuando tú entregues los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento dejan claro que estos gastos deben justificarse con documentación válida, expedida a nombre del cliente (no del prestador de servicios), y estar directamente relacionados con el trabajo realizado.
¿Por qué no se declaran los viáticos?
La clave está en que los viáticos que pagas por cuenta de tu cliente no se consideran ingresos propios. Es decir, no te estás enriqueciendo, solo estás actuando como intermediario que hace gastos en nombre de otro. Por eso, el SAT no los toma como ingresos para efectos de tu declaración anual.
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Esto lo establece el artículo 41 del Reglamento de la LISR, que excluye específicamente los viáticos de los gastos que deben reportar los freelancers como ingreso, siempre y cuando los CFDI estén a nombre del contratante.
¿Y si trabajas en relación de dependencia?
Si tienes relación laboral formal (es decir, nómina), la historia cambia un poco. En ese caso, tu patrón sí debe incluir los viáticos en tu CFDI de nómina y entregarte una constancia anual, pero esos montos son exentos de ISR siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LISR.
Pero si trabajas por honorarios, esta figura no aplica. Tú no recibes constancia ni comprobante de exención, y por tanto, los viáticos tampoco se registran como ingreso, siempre que estén correctamente comprobados.
Requisitos para no declarar viáticos
Si no quieres problemas con el SAT, asegúrate de cumplir con lo siguiente:
- Los comprobantes deben estar emitidos a nombre del cliente (no al tuyo).
- Solo se debe declarar el monto de honorarios, sin sumar viáticos.
- Guarda toda la documentación que respalde los gastos.
- Presenta una relación de gastos al cliente con sus respectivos CFDI.
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Entonces, ¿declaro o no?
No declares los viáticos si fueron gastos hechos por cuenta de tu cliente y si los comprobantes están a su nombre. La ley considera que esas cantidades no son tuyas, sino de quien te contrató. Por tanto, no las sumes como ingreso en tu declaración anual