El poder del SAT: ¿en qué casos puede suspender las actividades de los contribuyentes?

IDC Online 02 Jul 2025 11:45 am
Foto: AndrewLozovyi en Depositphotos

La suspensión de actividades fiscales es una figura legal que implica que un contribuyente, ya sea persona física o moral, deja temporalmente de estar activo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

La suspensión de actividades fiscales es un concepto legal que implica que un contribuyente, ya sea una persona física o moral, deja de estar temporalmente activo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Esta medida puede ser iniciada por el propio contribuyente cuando sus operaciones económicas cesan. Sin embargo, también puede ser impuesta directamente por la autoridad fiscal cuando detecta irregularidades, omisiones o una inactividad prolongada que afecta el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

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De conformidad con la regla 2.5.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) la autoridad fiscal puede realizar la suspensión de actividades, cuando:

el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

  • Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo hagan; que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal.
  • Cabe señalar que la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime de que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.

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Personas morales que presenten su aviso de suspensión de actividades

La regla 2.5.10 de la RMISC 2025 precisa que las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • que el estado de su domicilio fiscal y su estado en el domicilio, sea distinto a no localizado
  • que no se encuentren en el listado de contribuyentes referido en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del penúltimo párrafo de dicho artículo, relativa a los créditos condonados
  • que su certificado de sello digital no haya sido revocado o restringido temporalmente.