¿No respondiste a una auditoría del SAT? Esto es lo que puede pasar
La autoridad puede imponer multas con base en la fracción primera de los artículos 85 y 86 del CFF.
Cuando se impide el desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación fiscal por parte del contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 40, faculta a las autoridades fiscales emplear las siguientes medidas de apremio:
- auxilio de la fuerza pública
- imposición de multas
- aseguramiento precautorio de bienes
- aplicación de medidas por desobediencia o resistencia
- restricción de certificados de sello digital
Estas medidas se aplican en un orden estricto; sin embargo, la imposición de multas y el aseguramiento de precautorio de bienes son los medios más recurridos por las autoridades.
Auxilio de la fuerza pública
Te recomendamos este videoEsta solamente se utiliza cuando a las autoridades fiscales se les impida el ingreso al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas locales, puestos fijos o semifijos o lugares en donde se almacenan mercancías en cualquier local o establecimiento que se emplee para el desempeño de las actividades del contribuyente adicionalmente se solicitará para brindar la seguridad necesaria al personal.
Imponer multas
La autoridad puede imponer multas con base en la fracción primera de los artículos 85 y 86 del CFF. Las conductas que tipifica la infracción son:
- oponerse a la práctica de la visita en el domicilio fiscal
- no:
- suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales
- proporcionar la contabilidad o parte de ella
- brindar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros
- suministrar la información que señala el numeral 53-B del CFF
Cabe señalar que, de hacerse acreedor a una multa por haber incurrido en estas conductas, el contribuyente puede impugnar estas de manera inmediata sin esperar a la emisión de la liquidación respectiva; para ello se recomienda pagar la multa e impugnar para evitar garantizar, si se opta por el juicio contencioso administrativo, y solicitar la devolución de obtener la nulidad.
Aseguramiento precautorio de bienes
Este procederá una vez que se haya agotado en su caso el auxilio de la fuerza pública o la imposición de multas, salvo las causas contempladas en el precepto 40-A del CFF, fracción I, incisos del a) la d). En cuanto a la comisión de infracciones el contribuyente debió ser sancionado en dos o más ocasiones.
El aseguramiento precautorio se sujeta al orden establecido en el artículo mencionado, pero en la práctica la autoridad asegura precautoriamente las cuentas bancarias.
Al respecto, es relevante indicar que para combatir dicho aseguramiento, el contribuyente debe impugnarlo vía amparo indirecto en tanto que existe criterio de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que se indica que dicho aseguramiento es de carácter temporal y no puede considerarse un acto definitivo por lo que es improcedente el juicio contencioso administrativo (CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES Y ACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE MATERIALIZA), de registro VIII_P_1aS-710).
Dado el procedimiento previsto en el artículo 40-A del CFF para dar a conocer vía notificación el aseguramiento de bienes (plazo no mayor de 20 días contado a partir de la fecha en que el aseguramiento precautorio se haya llevado a cabo), el contribuyente generalmente se da cuenta de su ejercicio, antes de que se notifique este.
Medidas por desobediencia o resistencia
Es preciso comentar que artículo 180 del Código Penal Federal regula el delito de desobediencia a la autoridad y se produce cuando una persona, en este caso un contribuyente, consciente e intencionalmente se niega a obedecer el mandato de autoridad. La pena por este delito va de uno a dos años de prisión y multa de 10 mil pesos.
Restricción de certificados digitales
Es causa de restricción de certificados digitales si el contribuyente actualiza la comisión de una o más conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del CFF. Para que proceda la restricción se debe de haber notificado previamente la multa por reincidencia correspondiente (art. 17-H-Bis, frac. III, CFF).
Estos son escenarios que se pueden presentar si el contribuyente impide el ejercicio de facultades, aunque en algunas ocasiones la autoridad actúa de manera arbitraria, porque llega aplicar estas medidas, aun cuando el contribuyente proporciona la información requerida, pero no en su totalidad, ante el cúmulo de la documentación solicitada.