¿Puedes entrar a RESICO en 2026? Requisitos para personas físicas
En el caso de quienes realizan actividades primarias, se contempla además una exención del ISR hasta por 900,000 pesos anuales.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) continuará vigente en 2026 como una opción fiscal dirigida a contribuyentes que buscan un esquema de tributación más sencillo, con tasas reducidas de ISR y menos cargas administrativas.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que este régimen está disponible para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o actividades primarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación fiscal.
¿Qué actividades pueden tributar en RESICO?
Te recomendamos este videoEn 2026, pueden tributar en RESICO las personas físicas que:
- Realicen actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas
- Presten servicios profesionales por honorarios
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
Uno de los principales atractivos del régimen es que la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable va del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos.
En el caso de quienes realizan actividades primarias, se contempla además una exención del ISR hasta por 900,000 pesos anuales.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO en 2026?
Prodecon precisó que uno de los requisitos centrales para tributar en RESICO es que los ingresos totales del ejercicio fiscal, incluidos salarios e intereses, no excedan los 3.5 millones de pesos.
Bajo este criterio, pueden incorporarse al régimen:
- Personas físicas que inicien actividades en 2026 y estimen que sus ingresos no rebasarán ese monto
- Contribuyentes que ya realizaban actividades y que en 2025 no superaron el límite de 3.5 millones de pesos
En ambos casos, es posible inscribirse en RESICO o actualizar las obligaciones fiscales para tributar bajo este esquema.
Aviso obligatorio para quienes cambien a RESICO
La Prodecon advirtió que las personas físicas que en 2025 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen de Arrendamiento, y que en 2026 opten por RESICO, deberán presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Este aviso debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El objetivo de este trámite es informar formalmente el cambio de régimen fiscal, para que las obligaciones del contribuyente se ajusten al esquema del Régimen Simplificado de Confianza.
¿Qué pasa si inicias actividades durante 2026?
En el caso de personas físicas que inicien actividades durante 2026 y cumplan con los requisitos para tributar en RESICO, la Prodecon señaló que podrán presentar el Aviso de inscripción al RFC dentro del mes siguiente al día en que comiencen sus actividades.
Este trámite puede realizarse en cualquier momento del año, siempre que se respete el plazo establecido por la autoridad fiscal.
¿Por qué RESICO sigue siendo una opción atractiva en 2026?
El RESICO se mantiene como una alternativa relevante para quienes buscan:
- Tasas bajas de ISR
- Menor complejidad administrativa
- Cumplimiento fiscal más accesible
No obstante, antes de optar por este régimen, se recomienda revisar cuidadosamente los requisitos y límites de ingresos, para evitar perder el beneficio o incurrir en incumplimientos ante el SAT.